Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1973/21

Decreto Nº 1973/21

San Andrés de Giles, 04/08/2021

Visto

VISTO la Ley N° 27.541 y modificatorias, los DNU Nros. 260, 297,325, 355, 408, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21, 168/21, 235/21, 287/21, 334/21, 381/21, 411/21, 455/21 del Gobierno Nacional y Resolución Nº 3023/21 y 3153/21 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y su normativa reglamentaria y complementaria, y

Considerando

Que mediante el DNU N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.-

Que, en la situación actual, el Poder Ejecutivo nacional dispuso prorrogar, a través del Decreto N° 167/21, el régimen de excepción implementado a través del Decreto N° 260/2020, hasta el día 31 de diciembre de 2021.-

Que, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174 y prorrogado por los Decretos Nº 771/2020 y Nº 106/21, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propagación del mismo en la población.-

Que a través del DNU N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20.-

Que a través del DNU 520/20 de fecha 07/06/20 se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO) para todos los partidos de la provincia de Buenos Aires con excepción del AMBA, siendo prorrogada la misma por los Decretos Nros. 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21, 168/21, 235/21, 287/21, 334/21, 381/21, 411/21 y 455/21, hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive.-

Que los mencionados actos administrativos nacionales prevén que podrán desarrollarse, mientras dure el “DISPO”, actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, artísticas y deportivas, que cuenten con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, pudiendo las autoridades provinciales, reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.-

Que, asimismo se prevé, entre otras, que las actividades deportivas, artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales, podrán realizarse siempre que se dé estricto cumplimiento a los protocolos que la autoridad provincial dictará, atendiendo las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación, pudiendo además establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.-

Que, en ese marco, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia dictó la Resolución N° 2464/21 prorrogada por Resolución N° 2671/21 cuyo objeto es establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que se encuentran incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten, encontrándose habilitadas, en cada fase, una serie de actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional.-

Que, con posterioridad, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación dictó la Decisión Administrativa N° 723/21, modificatoria del Decreto Nacional N° 287/21 y sus consiguientes prórrogas, mediante la cual exceptúa en los lugares considerados como de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, que presenten una razón de casos menor a (1,2), el desarrollo – entre otras-, de reuniones sociales en domicilios particulares de hasta diez (10) personas, la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados, con un aforo del cincuenta por ciento (50 %), adoptando los protocolos de cuidados respectivos.-

Que, además, en aquellos lugares considerados como de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” que presenten una razón de casos menor a (1,2), el desarrollo de las actividades realizadas en cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines con un aforo máximo de cincuenta por ciento (50%).-

Que, en ese marco, el Gobierno provincial dispuso necesario actualizar el sistema de fases establecido en la provincia de Buenos Aires con el objetivo de receptar los parámetros y las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y contemplar a su vez, una serie de indicadores que se han venido aplicando en la provincia a lo largo de toda la pandemia.-

Que, como consecuencia de la favorable evolución epidemiológica y los avances de la campaña de vacunación desplegada en el territorio bonaerense, la provincia determinó conveniente disponer, el aumento de la capacidad de aforo en los lugares en donde se desarrollan determinadas actividades, respecto de a aquellas personas que se encuentren inoculados contra el COVID-19, medida que además tiende a fomentar e incentivar la vacunación, sin aumentar en forma proporcional los riesgos contra la salud pública.-

Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia dictó la Resolución N° RESO-3023-MJGM-2021 de fecha 28.07.21 estableciendo un sistema de fases, en el cual estarán comprendidos los municipios de acuerdo a su situación sanitaria y epidemiológica, disponiendo en consecuencia, que el partido de San Andrés de Giles se encuentra actualmente en fase 3 “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”.-

Que, asimismo, la precitada Resolución establece las siguientes medidas para los municipios incluidos en FASE 3 “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”: a) Las actividades culturales, sociales, recreativas, deportivas y religiosas desarrolladas en lugares cerrados, podrán realizarse con un máximo de aforo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en relación con la capacidad máxima habilitada, el cual estará conformado por un TREINTA POR CIENTO (30%) de aforo general y un VEINTE POR CIENTO (20%) de personas que hayan sido inoculadas con al menos una dosis de cualquiera de las vacunas contra la COVID-19, aprobadas por el Ministerio de Salud de la Nación y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.). b) Las actividades culturales, sociales, recreativas y deportivas en espacios públicos al aire libre podrán desarrollarse con una concurrencia máxima de CINCUENTA (50) personas, y c) Los talleres culturales en espacios abiertos podrán realizarse con una concurrencia máxima de VEINTE (20) personas.-

Que, considerando la situación epidemiológica que se vive al día de la fecha en nuestro Partido, teniendo en cuenta la fase actual del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, se estima pertinente adecuar a la realidad actual, las medidas adoptadas oportunamente como forma de prevención en el contexto de la pandemia Covid 19, en las condiciones que se establecen en el presente acto administrativo, sujetas al mantenimiento de las condiciones que posibilitan su autorización.-

Que, ante lo expuesto, es responsabilidad del Gobierno Municipal, adoptar las medidas que contribuyan a la prevención y contención del virus, requiriendo la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta circunstancia.-

Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E   C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1º: Establecer que a partir de las 00.00 horas del día 29 de julio de 2021 las personas no podrán circular entre las cero (0) horas y las seis (6) horas de cada día y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad artística, deportiva, cultural, social, recreativa, familiar o comercial que se encuentre habilitada, con excepción de aquellas actividades económicas que impliquen procesos productivos manufactureros o agropecuarios y las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales.-

ARTÍCULO 2º: Autorizar a partir de las 00.00 horas del día 29 de julio de 2021, las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta diez (10) personas como máximo, como asimismo, las actividades sociales y familiares de hasta veinte (20) personas en espacios públicos al aire libre.-

ARTÍCULO 3º: Modificar el artículo 2º del Decreto Nº 2308 de fecha 21.09.2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º: A partir de las 00.00 horas del día 29.07.2021, los comercios habilitados bajo el rubro gastronómico, restaurantes, cafeterías, servicompras, clubes, bares, pubs, cervecerías, heladerías y todo otro rubro similar que se dedique a la elaboración, venta y/o distribución de comidas y bebidas -cualquiera sea su denominación-, podrán abrir sus puertas con atención al público todos los días de la semana de 06:00 a 23:00 hs, pudiendo funcionar asimismo, prestando el servicio de entrega a domicilio – modalidad delivery – y “para llevar/ takeaway” en los mismo días y horarios, debiendo cumplimentar en todos los casos – junto con las ya dispuestas oportunamente – las medidas establecidas en el presente acto administrativo.”.-

ARTÍCULO 4º: Modificar el artículo 6º, inc. 1) del Decreto Nº 2308 de fecha 21.09.2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6º: Respecto de la apertura al público con ingreso y permanencia de clientes, a partir de las 00.00 horas del día 29.07.2021, deberán cumplimentar las medidas que se detallan a continuación:

Espacios autorizados del establecimiento comercial

Los comerciantes deberán:

  1. Respetar la capacidad máxima de hasta 30 mesas en espacios al aire libre. Además, podrán funcionar con un porcentaje limitado de su capacidad habitual en su interior, según determinación que efectúe al efecto el Municipio de conformidad a la superficie y posibilidad de ventilación natural que cuente cada comercio. En ningún caso, la capacidad interior del local podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la capacidad máxima habilitada, el cual estará conformado por un treinta por ciento (30%) de aforo general y un veinte por ciento (20%) de personas que hayan sido inoculadas con al menos una dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19, aprobadas por el Ministerio de Salud de la Nación y la ANMAT. Para ello, los locales deberán contar con amplia ventilación natural cruzada, garantizándose la renovación continua del aire. Solo se encuentra admitida la ventilación natural de los ambientes, no permitiéndose la utilización de aires acondicionados, ventiladores y/o similares.-“

ARTÍCULO 5º: Modificar el artículo 1º del decreto nº 1827 de fecha 30.06.2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1º: Establecer que a partir de las 00.00 horas del día 29.07.2021, los comercios minoristas de cercanía que se dediquen a la venta y distribución de medicamentos y/o alimentos, podrán abrir sus puertas al público y prestar el servicio de entrega a domicilio – modalidad delivery- mientras persista la situación de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en los días y horarios que a continuación se establecen:

  • Farmacias, kioscos, maxikioscos y todos aquellos comercios cuyo rubro principal sea la venta de alimentos (despensas, almacenes, minimercados, carnicerías, pollerías, pescaderías, verdulerías, fiambrerías, panaderías y locales de venta de chacinados):   Lunes a domingos de 6.00 a 23.00 horas, incluyendo feriados.
  • Supermercados: Lunes a domingos de 6.00 a 21.00 horas, incluyendo feriados.”

ARTÍCULO 6º: Modificar el artículo 4º inciso 1) apartado a) del decreto nº 1706 de fecha 22.05.2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

1- ATENCIÓN AL PÚBLICO, DÍAS Y HORARIOS

  1. A partir del día 29.07.2021, podrán abrir sus puertas al público de lunes a sábado, en el horario de 6:00 a 21:00 horas, los siguientes locales: Comercios de que se dediquen a la venta de mercadería elaborada (Insumos informáticos, telefonía celular, casas de fotografía, Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, artículos para el hogar, mueblerías, bazar, electrodomésticos, pinturerías, vidrierías, artículos de pesca y camping. Regalerías, Jugueterías, Relojerías, Mercerías, Viveros, Florerías, Librerías, Fotocopiadoras, Venta de manualidades y artesanías, venta de artículos de cotillón y papel, artículos descartables y embalaje. Comercios del rubro indumentaria, lencería, casas de Deportes y calzado, concesionarias de vehículos en general, Casas de electricidad, blanquerías, venta de Bijouterie y accesorios y vinotecas).

Aquellos rubros no regulados expresamente, podrán ser asimilados e incorporados por la Oficina de Comercio a una de las categorías preestablecidas, a los fines de la apertura de sus puertas al público.”

ARTÍCULO 7º: Permitir la realización de eventos religiosos en espacios públicos al aire libre con una concurrencia no superior a las cincuenta (50) personas, previa solicitud del interesado y  posterior autorización del área competente de la Municipalidad. Además, podrán funcionar con un porcentaje limitado de su capacidad habitual en su interior, según determinación que efectúe al efecto el Municipio de conformidad a la superficie y posibilidad de ventilación natural que cuente cada templo o Iglesia. En ningún caso, la capacidad interior podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la capacidad, la cual estará conformada por un treinta por ciento (30%) de aforo general y un veinte por ciento (20%) de personas que hayan sido inoculadas con al menos una dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19, aprobadas por el Ministerio de Salud de la Nación y la ANMAT. Para ello, deberán contar con amplia ventilación natural cruzada, garantizándose la renovación continua del aire. Solo se encuentra admitida la ventilación natural de los ambientes, no permitiéndose la utilización de aires acondicionados, ventiladores y/o similares.-“

ARTÍCULO 8º: Autorizar a partir de las 00.00 horas del día 29 de julio de 2021 las actividades de talleres culturales en espacios abiertos con una concurrencia máxima de hasta veinte (20) personas.-

ARTÍCULO 9º: Autorizar a partir de las 00.00 horas del día 29 de julio de 2021 la práctica de actividades deportivas colectivas con y sin contacto, en espacios cerrados con amplia ventilación natural, con un máximo de aforo del cincuenta por ciento (50%) de la capacidad máxima habilitada, la cual estará conformada por un treinta por ciento (30%) de aforo general y un veinte por ciento (20%) de personas que hayan sido inoculadas con al menos una dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19, aprobadas por el Ministerio de Salud de la Nación y la ANMAT. -

ARTÍCULO 10: Dejar establecido que el incumplimiento de las medidas generales y particulares de prevención y contención dispuestas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-COV-2 y sus variantes y su impacto sanitario, dará lugar a la aplicación de las sanciones consignadas en la ordenanza 2292 promulgada por decreto municipal N° 2310 del 21 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 11: Derogar toda norma que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 12: El presente decreto deberá ser notificado a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno de la Provincia al siguiente domicilio electrónico: gobierno.covid@jgm.gba.gob.ar.-

ARTÍCULO 13: Registrar, comunicar, publicar y oportunamente archivar el presente acto administrativo.-