Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1964/21

Decreto Nº 1964/21

San Andrés de Giles, 03/08/2021

Visto

Lo solicitado por  el Sr. Mariño, Mariano Gabriel,  en carácter de Titular comercial, con domicilio legal en la Av. España Nº 163, Localidad de San Andrés de Giles, Partido de San Andrés de Giles, dando origen al expediente Nº 4101-11173/2021; y

Considerando

Qué el local  donde funciona la explotación comercial a nombre del peticionante, adeu­da dere­chos de construcción, según acta de Inspección Nº 16047 de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares.

 

Que el informe producido por el Inspector Municipal de la Oficina de Comercio e Industria,   ha determi­nado que reúne condiciones reglamentarias para el fin que se solicita, al elevar el acta de inspección Nº 00376-A.

 

Que la Ordenanza Fiscal vigente, contempla casos como el presente, autorizando en los arts. 114 y 115 y CC. La posibilidad de otorgar habilitaciones provisorias.

El Intendente Municipal, en uso de las atri­buciones legales que le son propias:

DECRETA

 

ARTICULO 1ro; Concédase Habilitación Provisoria por 12 meses  a partir del día  02 de Agosto del año 2021 al Sr. Mariño, Mariano Gabriel, correspondiente al ru­bro  Venta al por menor de piezas y accesorios del automotor, sito en  calle Saavedra e/ Rivadavia y San Martin, de la Localidad de San Andrés de Giles, Partido de San Andrés de Giles, inmueble  propiedad  del mismo  identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral­: Circ.: I – Sec.: A – Mz.: 31 – Pc.: 1C - cuyos datos identificatorios tributarios y comerciales se detallan a continuación:

 

 

Identificación Tributaria

 

CUIT: 20-29178238-9.-

Identificación de la Actividad Comercial

 

Fecha de iniciación de la actividad: 02/08/2021.-

Actividad declarada por el titular: Venta al por menor de partes, piezas y accesorios del automotor.-

Categorización según  Ordenanza Fiscal e Impositiva Vigente: Venta al por menor de partes, piezas y accesorios del automotor.-

Actividad según Nomenclador Código NAIBB del Ministerio de Economía-Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires: 453291.-

Uso permitido según Código de Planeamiento de la Municipalidad: Servicio 1b.-

Nombre de fantasía del comercio: “Mariano Equipamientos”.-

 

 

Identificación del local comercial

 

Ubicación del Inmueble: Calle  Saavedra e/ Rivadavia y San Martin.-

Nomenclatura catastral del inmueble: Circ.: I – Sec.: A – Mz.: 31 – Pc.: 1c.-

Superficie total de la edificación: ----- mts2

Superficie destinada al comercio: 60 mts2

Metros de Frente del local: 6  mts

Carácter de ocupación  del solicitante: Locatario.

 

ARTICULO 2do; La presente habilitación corresponde al Nº 54330 del Registro General de Industria y Co­mer­cio de está Municipalidad.

 

ARTICULO 3ro; Se transcriben a continuación los artículos 114 y 115 de la ordenanza fiscal vigente;" ARTÍCULO 114°: Abonarán también las tasas previstas en este título, los solicitantes del servicio y/o titulares del comercio y/o establecimiento, industria o servicio, que no contaren con toda la documentación necesaria para la habilitación, pero que el D.E. le otorgare en habilitación provisoria, por resolución fundada. En ningún caso se otorgará habilitación provisoria, cuando el local no reúna las condiciones mínimas de seguridad, salubridad o funcionalidad, según acta de inspección emanada de la Dirección de Inspección General. En caso de otorgar habilitación provisoria, se indicarán en el certificado de habilitación las causas por las cuales se la otorgó de dicha forma. En tal caso, la autorización provisoria caducará de pleno derecho transcurridos los doce 12 meses desde la fecha de la norma legal que la otorgó. Vencido el plazo de su otorgamiento, el solicitante deberá abonar nuevamente la Tasa de Habilitación de Comercio e Industria, y acreditará la existencia de todos los demás requisitos exigibles, si quisiera abrir nuevamente el local, haya sido clausurado o no por la Municipalidad. ARTÍCULO 115°: Los solicitantes de la habilitación que hayan dejado transcurrir el tiempo concedido sin completar la documentación para obtener la habilitación definitiva, por motivos que le fueran imputables, no podrán gozar de nuevos plazos ni ser beneficiarios de una nueva habilitación provisoria, ya sea que se trate del mismo o de diferente comercio, industria o actividad afines.

 

ARTICULO 4to;La transcripción de los artículo 114 y 115 de la Ordenanza Fiscal vigente, es a efectos de comu­nicar que deberá presentar los planos y el legajo de obra del negocio a habili­tar y abonar los derechos de construcción co­rrespondientes.

 

ARTICULO 5to; Comuníquese al solicitante, a la Dirección de Recaudación, Secretaría y a la Oficina de Comercio, regístrese y archívese.-