Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1959/21

Decreto Nº 1959/21

San Andrés de Giles, 02/08/2021

Visto

     , a tenor del virus COVID-19 –conocido como coronavirus, y

Considerando

Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se sigan adoptando medidas oportunas y coordinadas, a fin de evitar la propagación del virus, y su impacto sanitario.-

Que, atento lo expuesto, resulta necesario, oportuno y meritorio adoptar medidas  preventivas que involucran a este Municipio, con relación al otorgamiento de  la licencia nacional de conducir y de la libreta sanitaria, cuyos trámites se realizan en dependencias municipales.-

Que, mediante decreto municipal nº 1420 de fecha 18.3.20- se prorroga por el término de 60 días corridos los vencimientos  de las licencias nacionales de conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 1º de abril del mismo año.-

Que, el mentado acto administrativo, también prorroga por igual término, el vencimiento de las libretas sanitarias otorgadas por el Municipio, cuyos vencimientos operen entre los mismos días referenciados.-

Que, tales medidas fueron prorrogadas sucesivamente por los decretos Nros. 1646/20, 1711/20, 1748/20, 1865/20, 2047/20, 2150/20, 2210/20, 2315, 2450/20, 2804 y  1023.-

Que, en virtud de la continuidad del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, el Director Provincial de Política y Seguridad Vial de la Pcia. de Bs.As., ha dictado la DISPO-2021-54 GDEBA-DPPYSVMIYSPGP, que en su artículo 1º prorroga los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre inclusive del año 20121, por el término de 24 meses, contados a partir de la fecha original impresa de sus respectivos vencimientos, y en su art. 2 prorroga los vencimientos de la Licencias Nacionales de Conducir, emitidas por la Provincia de Buenos Aires, que hayan operado u operen entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre inclusive del mismo año, por el termino de 18 meses, contados a partir de la fecha impresa de sus respectivos vencimientos, rectificando el plazo establecido oportunamente mediante disposición n° 28/21.-

Que, con relación a la expedición de libretas sanitarias por parte de este Municipio, continúa la misma situación epidemiológica que al momento del dictado del decreto nº 2804/20, razón por la cual debe adoptarse la misma medida,  que con las licencias de conducir.-

Que, este Departamento Ejecutivo, estima conveniente adherir a la citada disposición, prorrogando  por igual término, los vencimientos de las licencias nacionales de conducir como así también las libretas sanitarias oportunamente otorgadas, por los motivos explicitados supra.-

Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Adherir a los alcances de la Disposición 2021-54- GDBA DPPYSVMIYSPGP, dictada por la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y prorrogar los vencimientos de las Licencia de Nacionales de Conducir, que hayan operado entre el 15 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre del año 2021, por el término de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha original impresa de sus respectivos vencimientos.-

ARTICULO 2º: Prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, emitidas por la Provincia de Buenos Aires, que hayan operado u operen entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre inclusive del mismo año, por el término de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha original impresa de sus respectivos vencimientos.-

ARTICULO 3º: Prorrogar por el término de dieciocho (18) meses corridos, las libretas sanitarias otorgadas por este Municipio, cuyos vencimientos operen entre los días 1 de enero del año 2021 y el 31 de marzo inclusive del mismo año, contados a partir de la fecha original impresa de sus respectivos vencimientos.-

ARTICULO 4º: Poner en conocimiento de la Dirección de Recaudación, y de la Oficina de Licencias de Conducir dependiente de la Dirección de Inspección General y Protección Ciudadana, el presente acto administrativo. Publicar, registrar y archivar.-