Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº25290

Ordenanza Nº 25290

General Pueyrredon, 03/11/2021

ORDENANZA

Expediente D.E.: 9727-7-2017-Alc1 cpo1

Expediente H.C.D.: 1960-D-20

Nº de registro: O-19421

Fecha de sanción: 28/10/2021

Fecha de promulgación: 03/11/2021

Decreto de promulgación: 1937-21

 

 

ORDENANZA Nº 25290

 

 

Artículo 1º.- Autorízase con carácter precario, a la firma RUTAMAR S.R.L., C.U.I.T. N° 33-60274919-9, a afectar con el uso de suelo “Depósito de Combustible para Abastecimiento Propio (uso exclusivo)” junto con los permitidos “Playa de Estacionamiento de Ómnibus de Media y Larga Distancia - Taller de Mantenimiento - Depósito y Oficinas Administrativas de Uso Complementario”, el inmueble sito en la calle Elcano nº 9665, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección DD, Manzana 50, Parcela 3c, de la ciudad de Mar del Plata.

 

Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1° se condiciona a:

2.1.- Cumplir con el Decreto Nacional 2407/83 sobre normas de seguridad aplicables al suministro o expendio de combustibles.

2.2.- Cumplir con la inscripción en el Registro Nacional de Bocas de Expendio de Combustible de acuerdo a la Resolución 1102/04 de la Secretaría de Energía y con Certificado de “Auditoría de Superficie” y “Certificado de Auditoría del SASH” por empresa autorizada por la mencionada secretaría.

2.3.- Cumplir con los artículos 5.4.2.8, 5.5.6, 5.4.3.2.6 del COT, que refieren a residuos especiales, almacenaje máximo y con los artículos 4.12.6.2 y 4.12.8.1 del Reglamento General de Construcciones (Ordenanza nº 6997) que refieren a instalaciones inflamables.

2.4.- Contar con asesoramiento Técnico Antisiniestral actualizado de todas las instalaciones y para todos los rubros solicitados confeccionado por profesional con incumbencia en la materia y visado por el colegio respectivo.

2.5.- No ocupar espacio público (vereda y/o calzada), temporal o permanentemente, con ningún elemento fijo o móvil (carteles, publicidad, caballetes, señales u otros).

2.6.- Cualquier denuncia de vecinos verificables en su grado de molestia, o la falta de adecuación a lo requerido en los puntos precedentemente descriptos, dejará sin efecto la presente autorización.

 

Artículo 3º.- El inmueble objeto de la autorización conferida por la presente deberá contar con sus aceras perfectamente transitables, ejecutadas de acuerdo al Reglamento General de Construcciones, revocados y pintados los muros y carpinterías exteriores, incluidos los medianeros propios, visibles desde el exterior.

Asimismo deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza nº 9784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza n° 14.576, con carácter previo a la habilitación.

 

Artículo 4º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.

 

Artículo 5º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por Decreto nº 2.269/99.

 

Artículo 6º.- Comuníquese, etc..-

 

Poleggio                                                                                                                Martínez Bordaisco

González                                                                                                                            Montenegro