Boletines/Saladillo

Decreto Nº419/2021

Decreto Nº 419/2021

Saladillo, 10/02/2021

Visto

VISTO lo solicitado por la Secretaria de Gobierno en cuanto a declarar la incompetencia de la Subsecretaria de Cultura, Educación, Derechos Humanos y Juventudes, y de la Dirección de Educación, C.A.I. y Jardines Municipales, por carecer de personal idóneo para realizar las tareas que se llevan a cabo en los Jardines Municipales, Jardines Maternales, C.A.I., Bibliotecas Municipales y talleres anuales; y

Considerando

CONSIDERANDO que las tareas consisten en el dictado de clases de educación física, actividades recreativas, clases de apoyo escolar, dictado de diferentes talleres dirigidos a la comunidad educativa y a la comunidad en general, entre otras, siendo las mismas desarrolladas de forma excepcional y no diariamente, estableciéndose temáticas que van variando en el tiempo, lo que hace que el personal contratado se vaya alternando en lo relativo a la idoneidad y/o conocimiento que posea;

 

QUE los C.A.I. (Centros de Atención Integral), Jardines mencionados y Bibliotecas Municipales, resultan de gran importancia y contención para los niños y adolescentes de nuestra comunidad, adecuándose a las necesidades educativas e intereses de los mismos.

 

QUE los diversos talleres que cada año se dictan, permiten a la comunidad en general, ampliar sus intereses y desarrollar sus capacidades;

 

QUE, siendo entonces el desarrollo de dichos trabajos de carácter transitorio, temporal y excepcional, se requiere la autorización para contratar a personal idóneo por el tiempo que duren las mismas;

 

QUE doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;

 

QUE conforme ello, debe procederse a declarar la incompetencia de la Subsecretaria de Cultura, Educación, Derechos Humanos y Juventudes, y de la Secretaría de Gobierno –área a la que pertenece la primera-, para llevar a cabo las tareas que se desarrollan en los C.A.I., Jardines Maternales Municipales y Bibliotecas Municipales.

 

QUE, por último y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, atento el carácter de gasto especial que constituyen dichas contrataciones y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, resulta necesario dictar el presente decreto ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante;

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO DE SALADILLO, en uso de sus facultades

 

D E C R E T A

ARTICULO 1: Declarar la incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación, Derechos Humanos, y Juventudes, de la Dirección de Educación y de la Secretaría de Gobierno –área a la cual pertenecen la Subsecretaría y Dirección nombradas- por carecer de personal idóneo para realizar tareas que se llevan a cabo en los Jardines Municipales, Jardines Maternales, Centros de Atención Integral (C.A.I.), Bibliotecas Municipales y dictado de talleres.

 

ARTÍCULO 2: Autorizar a la Oficina de Contaduría y a la Subsecretaria y Secretaría mencionadas en el artículo anterior, a contratar personal idóneo para realizar tareas que se llevan a cabo en los Jardines Municipales, Jardines Maternales, C.A.I, Bibliotecas Municipales y talleres.

 

ARTÍCULO 3: El presente decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante. 

 

ARTICULO 4: Comunicar, tomen razón las correspondientes oficinas y, cumplido, dar al Registro Oficial de Decretos.

 

DECRETO 419/2021