Boletines/General Villegas
Resolución Nº 339/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 27/07/2021
VISTO:
El Expediente Nº 10428/20, correspondiente a la autorización para poner en funcionamiento un comercio perteneciente a la firma Cañuelas Gas S.A. - CUIT N° 30-637182290-7, dedicado a la explotación de los rubros “Planta Fraccionadora, Acopio y Venta de Gas Licuado Envasado y a Granel”, Contribuyente Nº 22522; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº 10428/20 Alcance 1, agregado a fojas 202, el apoderado del comercio solicita una extensión de la misma.
Que se labraron el Acta de Inspección Nº 11039 y Censo de Comercio e Industria Nº 9446, declarando poseer cinco (5) empleados en relación de dependencia (fojas 207 y 208).
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente, debido a que no ha podido finalizar el trámite ante la Secretaría de Energía.
Que a fojas 216 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase por el término de noventa (90) días la autorización otorgada por Resolución Nº 163/21, de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “PLANTA FRACCIONADORA, ACOPIO Y VENTA DE GAS LICUADO ENVASADO Y A GRANEL”, denominación comercial “CAÑUELAS GAS S.A”, de la sociedad CAÑUELAS GAS S.A CUIT N° 30-63718290-7, Contribuyente Nº 22522, Codificadores de Rentas Nº 62900-14, 62900-14c y 62900-16, NIS Nº 1552754-01 - T1G - Servicios Generales, contando con cinco (5) empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en Ruta Nacional N° 33 - Km 436 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 98, Parcela 5c, fecha de alta 2 de diciembre de 2020,
ARTÍCULO SEGUNDO: La autorización concedida precedentemente, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO TERCERO: Concédase a la firma CAÑUELAS GAS S.A. - CUIT N° 30-63718290-7, un plazo noventa (90) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto anteriormente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, Departamento Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Secretaría de Medio Ambiente, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.