Boletines/General Villegas

Resolución Nº337/21

Resolución Nº 337/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 27/07/2021

VISTO:

El Expediente Nº 14408/19, iniciado por el señor Martín Alejandro Bassano, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 01 de octubre de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Acta de Inspección Nº 9050 y Censo de Comercio e Industria Nº 8299, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 11 y 12).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 14, Acta de Inspección Nº 708.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 17, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 9669, adjuntada a fojas 20, se verificó que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 11 de marzo de 2021, desconociéndose el paradero del titular.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 24 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “MB”, del señor MARTIN ALEJANDRO BASSANO, D.N.I. Nº 35.640.542, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1049023 - 01 - T1GEE - Servicio General Estacional, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Mariano Moreno Nº 1199 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 36, Manzana 36a, Parcela 13d, desde el 01 de octubre de 2019, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 14408/19.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 11 de marzo de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 14408/19.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.