Boletines/General Villegas

Resolución Nº336/21

Resolución Nº 336/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 27/07/2021

VISTO:

El Expediente Nº 6192/20, iniciado por el señor Damián Echegaray, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Ferretería- Bulonería- Pinturería”, desde el 5 de agosto de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta de Inspección Nº 8386 y Censo de Comercio e Industria Nº 10161, el recurrente declara no contar con empleados en relación de dependencia (a fojas 22 y 23).

Que Departamento de Catastro interviene a fojas 25, suministrando los datos del inmueble.

Que a fojas 27 se agrega el Expediente Nº 6192/20 Alcance 1, mediante el cual el titular comunicó la baja del comercio, con fecha 26 de noviembre de 2020, para cumplimentar con la legislación vigente.

Que por medio del Acta de Constatación Nº 9621, adjuntada a fojas 34, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales devengadas durante el período que se desarrolló la actividad hasta la fecha de cierra.

Que a fojas 38 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese como contribuyente al comercio dedicado a la explotación del rubro “Ferretería - Burlonería - Pinturería”, denominación comercial “PINTURERIA DAMY”, del señor DAMIAN ECHEGARAY, D.N.I. Nº 36.682.991, Codificador de Rentas Nº 62600-01, Asociado N° 3122, no contando con empleados en relación de dependencia, ubicado en calle Martín Miguel de Güemes Nº 477 de la localidad de Piedritas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección C, Manzana 5, Parcela 7a , desde el 5 de agosto de 2020, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6192/20.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 26 de noviembre de 2020, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6192/20.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.