Boletines/General Villegas
Resolución Nº 335/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 27/07/2021
VISTO:
El Expediente Nº 1696/19, iniciado por la señora Sonia Raquel Giordano, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Regalería - Juguetería - Accesorios para Celulares”, desde el 04 de febrero de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron Acta de Inspección Nº 7255 y Censo de Comercio e Industria Nº 7529, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 9 y 10).
Que a fojas 12 interviene la Oficina de Catastro, suministrando los datos del inmueble.
Que por Expediente Nº 1696/19 Alcance 1, agregado a fojas 20, la titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 04 de diciembre de 2020, para cumplimentar con la legislación vigente.
Que por Acta de Constatación Nº 9619, adjuntada a fojas 22, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 03 de febrero de 2021.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 26 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “REGALERIA - JUGUETERIA - ACCESORIOS PARA CELULARES”, denominación comercial “MIL ACCESORIOSS”, de la señora SONIA RAQUEL GIORDANO, D.N.I. Nº 26.808.741, Codificadores de Rentas Nº 85300-23, 62200-08 y 62300-05, no contando con empleados en relación de dependencia, Usuario Nº 4884 – Cliente Nº 1333 – T1G 21 – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Sarmiento Nº 465 de la localidad de Cañada Seca, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 15, Parcela 4e, desde el 04 de febrero de 2019, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1696/19.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 04 de diciembre de 2020, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1696/19.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará a la recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.