Boletines/General Villegas

Resolución Nº334/21

Resolución Nº 334/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 27/07/2021

VISTO:

El Expediente Nº 3963/20, iniciado por el señor Facundo Barroso, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Forrajería”, desde el 15 de mayo de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Acta de Inspección Nº 8812 y Censo de Comercio e Industria Nº 9135, declarando poseer un (1) empleado en relación de dependencia (fojas 14 y 15).

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 17, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 9656, adjuntada a fojas 21, se verificó que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 11 de febrero de 2021, ratificado por Acta N° 9658.

Que por Expediente Nº 3963/20 Alcance 1, agregado a fojas 22, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 05 de febrero de 2021, cumplimentando con la legislación vigente.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 29 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “FORRAJERIA”, denominación comercial “EL KIKE”, del señor FACUNDO BARROSO, D.N.I. Nº 32.973.187, Codificador de Rentas Nº 62900-03, NIS Nº 1051573-01 - T1R - Residencial, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Oleaga Nº 91 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 20, Manzana 20d, Parcela 6, desde el 15 de mayo de 2020, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3963/20.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 05 de febrero de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3963/20.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, se abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.