Boletines/General Villegas
Resolución Nº 328/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 26/07/2021
VISTO:
El Expediente Nº 1487/13 Alcance 1, iniciado por el señor Juan Pablo Castanheira, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Cancha de Fútbol - Buffet”, desde el 18 de abril de 2013; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron Acta de Inspección Nº 2396 y Censo de Comercio e Industria Nº 2748, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 17 y 18).
Que a fojas 21 se agrega Acta N° 89, confeccionada por Bromatología.
Que como folio 24, obran los datos del inmueble, informados por la Oficina de Catastro.
Que por Expediente Nº 1487/13 Alcance 2, agregado a fojas 66, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 27 de julio de 2020, para cumplimentar con la legislación vigente.
Que por Acta de Constatación Nº 9348, adjuntada a fojas 68, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 9 de febrero de 2021.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 72 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “CANCHA DE FUTBOL - BUFFET”, denominación comercial “PONELA PICANDO”, del señor JUAN PABLO CASTANHEIRA, D.N.I. Nº 32.102.385, Codificadores de Rentas Nº 84900-13 y 63100-04, no contando con empleados en relación de dependencia, Usuario Nº 2148 - Asociado Nº 2522 - T1GBC - Servicios Generales BC con subsidio, con domicilio comercial en calle Felipe Gómez Fernández Nº 208 de la localidad de Piedritas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección C, Manzana 20, Parcela 9, desde el 18 de abril de 2013, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1487/13 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 27 de julio de 2020, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1487/13 Alcance 1.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.