Boletines/General Villegas

Resolución Nº315/21

Resolución Nº 315/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 21/07/2021

VISTO:

El Expediente Nº 5138/21, iniciado por la Directora de Niñez y Adolescencia, informando que luego de un grave acontecimiento se dispuso la reubicación del agente Jorge Alberto Urquiza, Legajo Personal Nº 1345, en la sede Envión, oportunamente se realizó un seguimiento en reiteradas ocasiones donde surge que el agente no se encontraba en su lugar de trabajo, adjunta listado del mes de mayo del corriente año; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Personal, interviene a fojas 4, consignando los datos del agente y que registra antecedentes de sanciones disciplinarias, pero no posee inasistencias injustificadas.

Que se resuelve intimar al agente para que retome su servicio y acredite fehacientemente los motivos que impidieron comunicar a su superior los motivos de sus inasistencias. El telegrama fue enviado con fecha 1 de julio y recepcionado el día 2 de julio de 2021.

Que con fecha 8 de julio del corriente año, la Directora de Niñez y Adolescencia informa que el agente no presentó justificación alguna de sus inasistencias, asimismo solicita que se evalúe la posibilidad de reubicación dado que la función que desempeña no resulta necesaria ya que la Institución se encuentra cerrada.

Que con fecha 8 de julio de 2021, el agente manifiesta que se ha restituido a su lugar de trabajo y adjunta certificados médicos.

Que los certificados médicos adjuntos son de fecha 8 de julio de 2021: del cual surge que el agente se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico y clínico debido a múltiples recaídas por su cuadro de dependencia de alcohol que por ello se ausentó de su lugar de trabajo en múltiples oportunidades y certificado de fecha 7 de julio 2021: extendiéndolo a fin de justificar sus inasistencias.    

Que cabe destacar que ambos certificados no especifican desde cuando se encuentra en tratamiento, ni fecha anterior a su expedición, no pudiendo precisar si se encuentran justificadas sus inasistencias, asimismo es importante destacar que el agente fue notificado el día 2 de julio de 2021, debiendo presentarse a trabajar como justificar sus inasistencias el día 5 de julio de 2021, por tanto los certificados médicos adjuntos resultan extemporáneos. 

Que el Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad, en los Artículos 65 y 66 establece las obligaciones y prohibiciones de los agentes municipales en el desempeño de sus tareas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 15, sugiriendo se le aplique una sanción disciplinaria correctiva consistente en un “Apercibimiento”, por presentar los certificados médicos en forma totalmente extemporánea, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 Apartado I inciso b) de la Ordenanza Nº 5647, por trasgredir en lo estipulado en el Artículo 65 de dicha ordenanza.              

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Aplícase una sanción disciplinaria consistente en un “Apercibimiento” al agente Jorge Alberto Urquiza, Legajo Personal N° 1345, 260 Módulos, 40 Horas Semanales, Jurisdicción 1110109000, Categoría Programática 01.00.00, Planta Permanente, Personal Obrero, Clase III, por presentar los certificados médicos en forma totalmente extemporánea, conforme lo dispuesto en Artículo 67 Apartado I inciso b), por trasgredir con lo estipulado en el Artículo 65 de la Ordenanza Nº 5647

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Dirección de Niñez y Adolescencia y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.