Boletines/Tandil

Decreto Nº3582/2021

Decreto Nº 3582/2021

Tandil, 09/11/2021

Visto

La prórroga del contrato de locación suscripta con los Sres. Manuel Ovidio Martínez Martínez y Juana Balbina Echezarreta, en representación de la Asociación Española de Socorros Mutuos, sobre el inmueble ubicado en Saavedra Lamas Nº 1150, denominado catastralmente: Circ. I, Secc. E, Fracción II, Chacra 169, por el término de veintinueve (29) meses contado a partir del 1º de Agosto 2021 y hasta el 31 de diciembre del año 2023.

Considerando

Que al respecto ha tomado intervención la Secretaría de Legal y Técnica, Contaduría General y la Dirección de Presupuesto.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Procédase a la locación del inmueble ubicado en Saavedra Lamas Nº 1150, denominado catastralmente: Circ. I, Secc. E, Fracción II, Chacra 169, propiedad de la Asociación Española de Socorros Mutuos, por el término de veintinueve (29) meses contado a partir del 1º de Agosto 2021 y hasta el 31 de diciembre del año 2023,en la suma total de pesos cuatro millones quinientos sesenta mil ($4.560.000,00).

Artículo 2º: El pago dispuesto se efectivizará de acuerdo a lo dispuesto en cláusula TERCERA de la Prórroga de Contrato de Locación suscripta de la siguiente manera, a saber:

  • Por mes adelantado del 1º al 10 abonándose en 5 (cinco) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de CIENTO VEINTE MIL PESOS ($120.000,00), de Agosto a Diciembre de 2.021.
  • 12 (doce) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 150.000,00), de Enero a Diciembre de 2.022.
  • 12 (doce) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de CIENTO OCHENTA MIL PESOS ($ 180.000,00), de Enero a Diciembre de 2.023.

Artículo 3º: Autorízase a Contaduría a cumplimentar con los gastos originados en la instrumentación del presente contrato, esto es, de acuerdo a lo prescripto en el Art. 49 – Ley 14.983, modificatorio de lo establecido en el Título IV del Libro II del Código Fiscal - Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias – en concepto de Impuesto a los Sellos.

Artículo 4º: La erogación a producirse se imputará a la partida indicada en el informe de la Dirección de Presupuestos de Orden 6.

Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Planeamiento y Obras Públicas.

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaria de Planeamiento y Obras Públicas, Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General, Jefatura de Gabinete, que remitirá los actuados al Honorable Concejo Deliberante para cumplimentar con el artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. y oportunamente archívese.

Firma Digital: Luciano María Lafosse (Secretario)              -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

               Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas          -                       Intendencia