Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1577
Brandsen, 29/09/2021
Visto
Visto el Expte. 4015-28.259/21, iniciado por la Sra. Marcela Elizabeth Hernández sobre una tranquera colocada en espacio público, y;
Considerando
Que a fs. 61/63 obra cedula de notificación del Decreto Nº 988/2021 remitida al Sr. Alejandro Carlos Nagel;
Que en consecuencia de lo actuado, el Subsecretario Legal y Técnico dictamina a fs. 71:
“Sra. Directora de Despacho y Digesto:
Vienen las actuaciones de referencia, con motivo de emitir opinión, sobre lo informado a fs. 69 y la nota de fs. 70 suscripta por la heredera Marcela Elizabeth Hernández, surgiendo de las presentaciones señaladas que se cumplió con lo dispuesto en el Decreto 801/2021 y la confirmación del mismo mediante Decreto 988/202.-
Ahora bien, no obstante el cumplimiento del acto (fs. 65/68) y ante la nueva colocación de la tranquera correspondería a criterio de esta Subsecretaria y en cumplimiento del acto administrativo 801/21 (art.110 Ord. Gral. 267/80) proceder a retirar la misma sin más trámite.-
Como se sabe, los actos administrativos poseen también como característica la obligatoriedad del mismo, concepto éste denominado como " eficacia" del acto y el cual es considerado como esencial por la doctrina, entre ellos (Gordillo, Hutchinson, Comadira). Lo que debe ser distinguido como un carácter eventual de los actos administrativos es la "ejecutoriedad "que supone la posibilidad de que sea ejecutado por parte de la administración, incluso sin el consentimiento de la persona obligada por el mismo (art. 144 de la Const. Pcial. y art. 110 Ord. Gral. 267/80).-
Las expresiones ejecutoriedad, ejecución forzosa, acción de oficio o ejecución de oficio no se refieren solo a la facultad de ejecutar un acto administrativo solo por la fuerza, sino que destaca que la Administración prescinde de la intervención previa del juez (Hutchinson Tomas, " Procedimiento Administrativo de la provincia de Buenos Aires", pág. 416 y ss). Este carácter, que se podría afirmar de excepcional, encuentra su máxima limitación cuando la administración en cumplimiento del acto debe avanzar sobre la libertad o propiedad de las personas, para cuyo caso, en virtud de la estricta defensa de tales derechos que reconoce nuestro sistema constitucional (arts. 17 y 18 de la Const. Nacional ), exige como mínimo, una ley que expresamente admita el proceder de la Administración, ante, cuya inexistencia indefectiblemente se deberá recurrir a la instancia judicial ( art. 14 C.N.), en el caso en examen no existe ninguna vulneración o ataque al derecho del Sr. Nagel quien - de hecho y aparentemente - insiste con la permanencia de la tranquera en una calle pública, por lo tanto entiendo que debe cumplirse con el Decreto 801/2021 sin más trámite y proceder a retirar la tranquera y a su retención hasta tanto se liquiden y abonen las costas del procedimiento de fecha 23/09/2021 y del nuevo que se efectúe a los fines del nuevo operativo de remoción.-
Por lo expuesto de estar de acuerdo el D.E. debería dictarse un acto administrativo ordenando la remoción de la tranquera y en consecuencia también ejercer el derecho de retención de la misma hasta tanto se liquiden las costas.-
SUBSECRETARIA LEGAL y TECNICA, Septiembre 28 de 2021”.-
Que en razón de ello, y compartiendo la opinión legal vertida, se dicta el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Ordénese la remoción de la tranquera colocada sobre calle 3 según plano adjunto a fs. 2 y 20 de las actuaciones Nº 4015-28259/21.-
ARTÍCULO 2º.- Reténgase la tranquera hasta tanto se liquiden las cosas de la remoción de la misma.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Obras y Servicios Públicos.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-