Boletines/Pilar
Decreto Nº 4297/17
Pilar, 28/12/2017
Corresponde al Expediente N° 482/2017 - 11277/2017
PILAR,
Visto
La necesidad de personal de Enfermerla formado y capacitado, que padece el sistema de Salud en todos sus niveles de atención en nuestro Municipio. Y con el objetivo de brindar Cuidados de enfermerla segtn los niveles de dependencia a las personas con alteraciones de salud, es de vital importancia Ia formación del recurso Humano de Enfermeria que sea capaz de: cuidar, planear, implementar, ejecutar, dirigir, supervisar y evaluar a Atención de EnfermerIa en Ia prevención, recuperación y rehabilitación de Ia salud del individuo y Ia comunidad, y
Considerando
Que es necesario ampliar el nimero de enfermeros profesionales en el partido de Pilar, favoreciendo asi la mejora continua de calidad de atención en sus diferentes areas y niveles de atención.
Que con este objetivo es necesario brindar Ia oportunidad a todo el personal municipal, estatal y de Ia comunidad, que desee obtener el titulo de “ENFERMERO/A” teniendo Ia oportunidad de desarrollarse en los diferentes cargos del sistema de salud, como asI también podrán brindar cuidados de enfermeria encaminados a satisfacer las necesidades afectadas de las personas en las distintas etapas del ciclo vital y con diferentes niveles de dependencia.
Que corresponde a este Honorable Cuerpo el tratamiento del mismo, conforme a lo dispuesto por el articulo 41° de Ia L.O.M.
Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expidiO sancionando Ia Ordenanza N° 440/2017.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO PRIMERO. = Promülgase para su debido cumplimiento Ia Ordenanza Municipal N° 440/2017, cuya parte dispositiva dice:
ARTICULO 1°: Autorizase al D.E. a Ia firma del Convenio de Colaboraciôn previsto en el art. 1 del Acta Acuerdo homologada por Ordenanza 249/2017 y que fuera debidamente promulgada mediante decreto 3039/2017.
ARTICULO 2°: Pase a D.E. a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 23 de noviembre de 2017.
ARTICULO SEGUNDO.= Dese al Registro Municipal, pase a Ia Secretarla de Salud, notifIquese y, con las debidas constancias archivese.