Boletines/Pilar

Decreto Nº4296/17

Decreto Nº 4296/17

Pilar, 28/12/2017

Corresponde al Expediente N° 685/2017 21485/2017

PILAR,

Visto

Que desde hace tres años, venimos asistiendo tristemente a un gran acontecimiento de violencia dirigida a las mujeres, aproximadamente cada 30 horas se asesina a una mujer.

Considerando

Que las mujeres están siendo vlctimas de a violencia de género, de Ia injusticia social y de Ia desidia del estado.

Que las expreslones de violencia contra Ia mujer se ejercen directamente por parte de hombres concretos sobre mujeres concretas, el maltrato habitual y Ia vlolencia sexual, entre otros.

Que esta violencla es ejercida quizás delante de nuestros propios ojos, por lo que como sociedad y como representantes del pueblo debemos colaborar en poder identificar.

Que el acoso callejero sexual es violencia directa cuando Ia vida de las mujeres es violentada a través de amenazas, proposiciones de vlolencia sexual como I violaclán, persecución, palabras que generan violencia psicológica miedo.

Que con este proyecto se estarIa implementando una herramienta para las mujeres en caso de que estén siendo victimas de violencla yb acoso puedan solicitar ayuda sin ser identificadas por su victimario.

Que este proyecto constituye un elemento concreto a los fines de colaborar con Ia prevención de Ia violencia contra de género.

Que como dice el colectivo de #niunamenos “Ia violencia contra las mujeres, lesbianas y travestis no se resuelve con el Código Penal, hacen politicas integrales de prevención y un estado que asuma un compromlso real”.

Que resulta imprescindible el compromiso desde todos los organismos del estado con Ia lucha por #niunamenos”.

Que en razón de este compromiso, como representantes del pueblo del Pilar debemos Ilevar delante de todas las acciones, que dentro del marco de nuestra competencia legislativa sea posible.

Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando a Ordenanza N° 467/2017.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento Ia Ordenanza Municipal N° 467/2017, cuya parte dispositiva dice:

ARTICULO 1°: El Poder Ejecutivo, mediante el area que corresponda, dispondrá que en todos los bares y locales püblicos bailables del Distrito, se exhiba un cartel en el baño de mujeres que indique el trago y/o bebida, que deberá pedir si una mujer se siente que está siendo acosada, expuesta y/o incomoda por alguien.

ARTICULO 2°: Dispóngase que el personal de dichos bares y locales pübllcos bailables sean capacitados para acudir a las autoridades de seguridad de Ia Localidad, en caso de que una mujer les solicite el trago y/o bebida Indicada.

ARTICULO 3°: Los vistos y considerandos forman parte integral de Ia presente Ordenanza.

ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar Ia presente Ordenanza.

ARTICULO 5°: Pase a D.E. a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 7 de diciembre de 2017.

ARTICULO SEGUNDO.= Dese al Registro Municipal, pase a Ia Secretarla de Hébitat y Desarrollo Humano, Dirección de Género y Diversidad Sexual, notifiquese y, con las debidas constancias archivese.