Boletines/Pilar
Decreto Nº 4294/17
Pilar, 28/12/2017
Corresponde al Expediente N° 807/2017 - 20820/2017
PILAR,
Visto
La Ordenanza 420/2017, y
Considerando
Que es necesaria una modificacjón en el articulado de Ia ordenanza mencionada.
Que por ella el Honorable Concejo Deliberante se expidió sancionando Ia Ordenanza N° 438/2017.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO PRIMERO. = Promülgase para su debido cumplimiento Ia Ordenanza Municipal N° 438/2017, cuya parte dispositiva dice:
ARTCULO 1°: Deróguese el articulo 1 de Ia Ordenanza 420/17.
ARTICULO 2°: Modificase el articulo 41° del Decreto Municipal 3930-16 el que quedará redactado de Ia siguiente forma: “El transportista cuyo personal condujera vehIculos de transporte de pasajeros con las puertas de ascenso y descenso abiertas, o no llevará encendidas las series completas de iluminación interior, o realiza un uso indebido de Ia puerta delantera izquierda a usara Ia plataforma de Ia misma para transportar objetos 0 personas, será sancionado con multa de UNO (1) a DIEZ (10) sueldos mInimos del personal Municipal, par cada una de las faltas tipificadas. Podrá sustituirse con a sanción de Ia obligación de realizar trabajos comunitarios”.
ARTICULO 3°: Deróguese el artIculo 2 de a ordenanza 420/17.
ARTICULO 4°: Pase a D.E. a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 7 de diciembre de 2017.
ARTiCULO SEGUNDO.= Dese al Registro Municipal, pase a Ia Subsecretaria de Transporte, Juzgado de Faltas, notifIquese y, con las debidas constancias archIvese.