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Decreto Nº4291/17

Decreto Nº 4291/17

Pilar, 28/12/2017

Corresponde al Expediente 675/17 - 16612/2017

PILAR,

Visto

El expediente N° 4089 - 16612/2017, Ia Ley Orgánica de as Municipalidades, y

Considerando

Que conforme el artIculo 63, inicio 2) de Ia Ley Orgánica de las Municipalidades dentro de las facultades y deberes administrativos del Honorable Concejo Deliberante se encuentra Ia de considerar las peticiones de peticiones de licencias del Intendente.

Que como correlato, el articulo 108, inciso 13) de Ia citada Ley establece dentro de las atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo a de solicitar licencia al Cuerpo Deliberativo en caso de ausencia mayor de cinco (5) dIas.

Que a fin de agilizar el procedimiento establecido por los artIculos 15, 87 y 88 de Ia citada norma se considera conveniente disponer su autorización genérica en los términos en que por Ia presente de determinan.

Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expidió sancionando Ia Ordenanza Nro. 477/2017.

El Intendente Municipal, en uso de sus ATRIBUCIONES

D E C R E T A

ARTICULO PRIMERO. = Promülgase para su debido cumplimiento Ia Ordenanza Municipal N° 477/2017, cuya parte dispositiva dice:

ARTICULO 1°: Autorizase al titular del Departamento Ejecutivo Municipal una licencia anual ordinaria de veintun (21) dIas hábiles, a cual podrá hacerse efectiva a partir del primer dia hábil del año hasta el ‘iltimo. Los dIas de licencia autorizados conforme este artIculo podrán distribuirse a lo largo del año en Ia forma que determine el Intendente.

ARTICULO 2°: Al momento de hacer uso de Ia licencia que autoriza el articulo primero, el Intendente Municipal deberá comunicar a este Honorable Cuerpo, por escrito y con dos (2) dIas de antelación, Ia duración de Ia misma. Asimismo, y a los mismos efectos, autorizase Ia licencia que resulte necesaria al Concejal que deba reemplazar interinamente en el cargo a Intendente, a fin de que dicho Edil asuma provisoriamente las funciones del Departamento Ejecutivo por el plazo de Ia licencia oportunamente comunicada por el titular del mismo a este Honorable Cuerpo (Conf. Articulos 15, 63 inc.7°, 84, 87 y concordantes de Ia Ley Orgánica de las Municipalidades, Dec, Ley 6769/58, y a sus modificatorias)

ARTICILO 3°: Autorizase al Presidente en ejercicio a dictar los actos que resulten necesarios a fin de dar cumplimiento y proveer satisfactoriamente a los deberes, obligaciones, tareas legislativas y administrativa inherentes a este Honorable Cuerpo, en el marco de las circunstancias previstas en los articulos precedentes.

ARTICILO 4°: Pase al D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 7 de diciembre de 2017.

ARTICULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a Ia Dirección de Secretarla Privada, notifIquese a quien corresponda ,y con las debidas constancias archivese.