Boletines/Pilar
Decreto Nº 4287/17
Pilar, 28/12/2017
Corresponde al Expediente 846/17 - 13431/2017
PILAR,
Visto
El expediente de referencia, por el cual la IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, solicita construir una ampliación de capilla en el Barrio Los Tilos de la Localidad de La Lonja.
El informe a fs. 71 de la Dirección de Planeamiento por el cual se ha verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para otorgamiento de la ampliación solicitada.
Considerando
Que del total de los 13 vecinos consultados, 12 han dado su conformidad, 1 no ha dado su conformidad, cuya firma se verifica de fs. 52 a 63 del expte. de referencia.
Que de acuerdo al Código de Zonificación del Partido del Pilar, Ord. 10/85, corresponde a este Honorable Concejo Deliberante el otorgar el “Uso Conforme de Suelo para la ampliación solicitada” para emprendimientos de este tipo.
Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza Nro. 464/2017.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 464/2017, cuya parte dispositiva dice:
ARTICULO 1°: OTORGASE a la parcela cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción: VI-Sección: D- Manzana: 10- Parcela: 10- Partida: 24152 respectivamente, el “Uso Conforme de Suelo” para la ampliación de la Capilla, de la Iglesia Adventista del Séptimo Día.
ARTICULO 2°: La presente autorización tendrá validez por TRES (3) años a partir de la promulgación de la presente ordenanza. Cumplido dicho periodo y de no mediar causales impeditivas, a solicitud del iniciador, se verificaran las condiciones del entorno inmediato a efectos de prorrogar el permiso concedido por igual periodo de tiempo.
ARTICULO 3°: La obtención de la presente Ordenanza no implica la aprobación de planos o habilitación del emprendimiento.
ARTICULO 4°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 7 de Diciembre de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Jefatura de Gabinete, Subsecretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, notifíquese a quien corresponda y, con las debidas constancias archívese.