Boletines/Pilar

Decreto Nº4281/17

Decreto Nº 4281/17

Pilar, 28/12/2017

Corresponde al Expediente N° 660/2017 - 13007/2017

PILAR,

Visto

El expediente N° 13007/2017, y

Considerando

Que por Ordenanza N° 153/2017 se creó el “Instituto Municipal de Administración Pública (IMAP), como organismo descentralizado.

Que el Art. 12° cte la Ordenanza de creación en forma previa al efectivo inicio de sus actividades, el Departamento Ejecutivo deberá formular y elevar a este Honorable Concejo Deliberante, un Proyecto de Ordenanza de Precios y Tarifas que contemple todas las prestaciones que se estime serán efectuadas por el Organismo Descentralizado, en la cual, podrá facultarse al mismo para fijarlos en particular, con la debida aprobación previa del Departamento Ejecutivo, en los términos y condiciones generales que se establezcan en dicha Ordenanza.

Que el Art. 208 de la L.O,M. establece que las tarifas, precios, derechos, aranceles, ect., correspondientes a los servicios que los entes descentralizados presten, serán fijados por la dirección y aprobados por el Departamento Ejecutivo y el Concejo.

Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 472/2017.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 472/2017, cuya parte dispositiva dice:

ARTÍCULO 1°: Por la prestación de los Servicios brindados por el instituto a través de la implementación de programas de capacitación laboral profesional integrales y específicos para la función, se abonará una tarifa, cuya unidad de medida será denominada “módulo” y cuya magnitud se fijará en la Ordenanza Tarifaria.

ARTICULO 2°: Son responsables del ingreso de dichas tarifas los destinatarios- externos al Municipio de Pilar- de las actividades y acciones que ejecute el Organismo Descentralizado.

RÉGIMEN TARIFARIO DEL INSTITUTO MUNICIPAL

DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (IMAP)

ARTICULO 3°: Por las prestaciones a que se refiere los artículos primero y segundo precedentes de la Ordenanza Fiscal, se fija el valor del Módulo en la suma de pesos un mil ($1.000,00).

ARTICULO 4°: Pase a D.E. a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 7 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO.= Dese al Registro Municipal, pase a la Institución Municipal de Administración Pública, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.