Boletines/Pilar
Decreto Nº 4267/17
Pilar, 26/12/2017
Corresponde al Expediente N° 848/ 17 — 21488/17
Pilar,
Visto
El expediente de referencia donde se solicita la autorización de dos niveles adicionales sobre planta baja de un proyecto urbanístico, denominado comercialmente “LOS ALMENDROS” y todo lo que allí luce. A los efectos documentales — técnicos y jurídicos, debe interpretarse como un emprendimiento con P. Baja y TRES pisos altos como máximo, con un total de Cuatro (4) niveles constructivos.
Considerando
Que el anteproyecto urbanístico, cuya copia luce a fojas 98 del expediente, contempla planta varias tipologías o módulos constructivos; algunas con PB + Tres pisos altos, total Cuatro niveles; otras con PB + cuatro pisos altos, total Cinco niveles constructivos.
Que el proyecto en cuestión se encuentra normado por el Código de Zonificación de Pilar, Ord. 10/85, con una altura máxima de Planta Baja y un piso alto.
Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expidió sancionando la Ordenanza N° 473/2017.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 473/2017, cuya parte dispositiva dice:
ARTICULO 1°: Autorizase al emprendimiento urbanístico a erigirse en la parcela identificada catastralmente como Circ.: VI, Secc.: H, Quinta: 4, Manzana: 40B, parcela: 14, Partida: 24949, con destino a EMPRENDIMIENTO LOS ALMENDROS a la materialización, como máximo de DOS PISOS ADICIONALES SOBRE, el permitido por el Código de Edificaciones del Partido Del Pilar. El proyecto final responde a Planta Baja y tres (3) pisos altos, respetándose los demás indicadores urbanísticos permitidos por el Código de Zonificación de Pilar, Ord 10/85, y en el tema aplicación de Densidad Habitacional, por lo establecido por el Decreto 880/11, reglamentario del Punto 9 del Código de Zonificación.
ARTICULO 2°: Autorizase la materialización del Factor Ocupacional Total (FOT) y la Aplicación de Mayor Densidad Neta Habitacional, de acuerdo a lo indicado en los cuadros que lucen a fojas 6 y 7 del presente.
ARTICULO 3°: La presente Ordenanza quedará condicionada, a la aprobación técnica del Impacto Ambiental y Vial, por parte de autoridad municipal competente, y a la presentación en la etapa de Prefactibilidad de la Aptitud Hidráulica de Predios, otorgada por el organismo provincial de aplicación. A.D.A. Autoridad del Agua de la Pcia de Bs. A.
ARTICULO 4°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 7 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Jefatura de Gabinete, Subsecretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.