Boletines/Pilar
Decreto Nº 4256/17
Pilar, 26/12/2017
Corresponde al Expediente N° 750/2017 - 15972/2017
PILAR,
Visto
El artículo 2 de la Ordenanza 174/17
Considerando
Que la complejidad del tema requiere de soluciones dinámicas y flexibles que permitan al D.E. actuar rápidamente.
Que si bien requieren resguardos y controles para evitar situaciones de abuso o poco convenientes, respecto de la ubicación de los equipos, no es menos cierto que debe ser el D.E. el que a su criterio y mediante un plan integral de control de tránsito determine dicha ubicación.
Que el Honorable Concejo Deliberante debe resguardarse el control estricto de la ubicación que determine el D.E. para los cinemómetros, para lo cual debe exigirse la notificación inmediata al momento de colocación de cada equipo.
Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expidió sancionando la Ordenanza N° 460/2017.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 460/2017, cuya parte dispositiva dice:
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 2° de la Ordenanza 174/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2°: El D.E. deberá notificar al Honorable Concejo Deliberante, dentro de las 72 hs., hábiles de instalados los equipos, su ubicación exacta.
ARTICULO 2°: Pase a D.E. a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 7 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO.= Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaría General, Dirección de Cultura, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.