Boletines/Pilar
Decreto Nº 4249/17
Pilar, 22/12/2017
CORRESPONDE EXPEDIENTE Nº 15278/2017
Pilar,
Visto
El expediente de referencia por el cual la entidad religiosa denominada Asociación Iglesia Evangélica del Nazareno solicita la eximición del pago del Tributo por Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales en relación con las partidas N° 2829, 3636,130000, 129914, 129915, 129916, 62342, 3214 y 2120, por el periodo 2017, y
Considerando
Que a fs. 01 se acompaña solicitud a través de la Secretaría debidamente acreditada de la entidad, Sra. Miryam Pozzi.
Que a fs. 03/04 luce copia de la Resolución N° 797-17 por la cual se inscribió a la entidad solicitante en el Registro Municipal de Culto según Ordenanza 118/13.
Que a fs. 05/52 se agregan copias de escrituras públicas y datos registrales de donde surge la titularidad de la entidad sobre los inmuebles que corren identificados con las correspondientes partidas.
Que lo solicitado se encuadra en lo establecido en el Art. 72 inc. b) de la O.F.I. vigente.
Que a fs. 97 la Dirección de Rentas Comerciales informa respecto de la partida municipal N° 3636 la cual posee dependencia comercial, incumpliendo con lo dispuesto en el Art. 71º inciso 2) de la O.F.I. vigente.
Que la entidad de referencia cumplimenta con lo dispuesto en el Art. 4º de la Ordenanza 118/13.
Que la Dirección de Relaciones Institucionales, área con responsabilidad en la materia, presta conformidad. Asimismo y atento al carácter económico de la cuestión planteada, ha intervenido la Subsecretaría de Ingresos Municipales.
Que el Servicio Jurídico permanente del Departamento Ejecutivo ha tomado intervención que le compete.
Que las atribuciones del Señor Intendente se encuentran consagradas en los art. 6 y 23 de la O.F.I. 2016 y el art. 108 inc. 17 de la Ley Orgánica Municipal.
Que por Decreto 1110/17, art. 2 inc. a) la Secretaria de Economía y Hacienda se encuentra autorizada a refrendar el presente acto administrativo.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO.= Exímase a la entidad religiosa denominada Asociación Iglesia Evangélica del Nazareno del pago del Tributo por Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales en relación con las partidas N° 2829, 130000, 129914, 129915, 129916, 62342, 3214 y 2120, por el periodo 2017, según lo establecido en el art. 72 inc. b) de la O.F.I. vigente.
ARTICULO SEGUNDO.= Deniéguese la eximición en relación con la partida N° 3636 por poseer dependencia comercial, incumpliendo con lo dispuesto en el Art. 71° inciso 2) de la O.F.I. vigente.
ARTÍCULO TERCERO.= Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Ingresos Municipales, Relaciones Institucionales, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.