Boletines/Pilar
Decreto Nº 4237/17
Pilar, 22/12/2017
Corresponde al Expediente N° 769/17 - 21489/17
Pilar,
Visto
El expediente de la referencia donde se solicita la excepción de altura de una planta por sobre el máximo permitido por el Código de Zonificación y la Viabilidad de Localización de un proyecto urbanístico residencial, comercial y administrativo.
El informe que acompaña a la documentación presentada.
Considerando
Que, ello implica en la práctica la obtención de una “Ordenanza de Localización del Emprendimiento’ condicionado a:
• Unificación de las parcelas involucradas, trámite que se encuentra actualmente en curso.
• Prefactibjlidad de servicios de infraestructura otorgados por las empresas Sudamericana de Aguas y Edenor. La parcela con frente sobre la calle El Rincón cuenta con red de servicios de agua corriente y cloacas, una vez finalizada la unificación, se pedirá la prefactibilidad de servicios para todo el predio.
• Cumplimentación de la Declaratoria de Impacto Ambiental y Vehicular.
• Prefactibilidad hidráulica.
Que el presente expediente cuenta con
• Anteproyecto urbanístico del emprendimiento.
• Memoria descriptiva del proyecto.
• Plancheta catastral.
• Títulos de propiedad de las parcelas involucradas.
Que se entiende que deben completarse, perfeccionarse y adjuntarse otra documentación, previo a la aprobación de planos de permiso y de final de obra.
Que la Ordenanza de localización, no autoriza a la aprobación de planos de permiso de obra, final de obra, planos cJe subdivisión y/o unidades funcionales.
Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expidió sancionando la Ordenanza N° 447/2017.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 447/2017, cuya parte dispositiva dice:
Artículo 1°: Otorgase la Excepción para la incrementación de una planta por sobre el máximo permitido y la Ordenanza de Viabilidad de Localización, al proyecto constructivo a implantarse en las parcelas identificadas catastralmente como CIRCUNSCRIPCIÓN: IX, SECCIÓN M, QUINTA 134, PARCELAS 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 Y 12, con destino a: VIVIENDA MULTIFAMILIAR, Y LOCAL COMERCIAL.
Artículo 2°: A la presente Ordenanza de Localización descrita, siempre que se aplique el punto 9 del Código de Zonificación de Pilar, más la aplicación de premios (a verificar), según el art°47° del Dec-Ley 8912/77, y para la zona U.R.6 (Urbano Residencial Seis) le corresponden los siguientes indicadores topes máximos, permitidos por norma:
F.O.S: 7.000 m2.
F.O.T: 14.000 m2 + premios= 23.800 m2
DN : 210 + premios= 357 hab.
Altura: PB + 1 planta más aplicación de Decreto 161/14= PB + 3 plantas
Artículo 3°: En función de la implantación de la edificación al emprendimiento le corresponde un porcentaje de 70% de premios a aplicar a los factores Densidad y FOT, que encuadran a la densidad de proyecto dentro de los valores reglamentarios. Análisis de premios
E) Por ancho de Parcela: 25%
G) Por retiro lateral: 20%
H) Por retiro de frente y fondo: 15%
I) Por menor FOS: 10%
J) Por Espacio libre y Público al frente: 5.72% K) TOTAL:
75.72% (se toma como máximo 70%)
Artículo 4°: La presente Ordenanza, quedará sin efecto automáticamente si en el plazo de 90 días a partir de la fecha de esta Resolución, no se iniciare gestión para la obtención de la prefactibilidad urbanística, aprobación de planos de obra, presentación de plano de mensura y unificación, presentación de Certificado de prefactibilidad de suministro de servicios sanitarios y eléctrico, inicio de prefactibilidad hidráulica e inicio de gestión de obtención de Declaratoria de Impacto Ambiental y Vial.
Artículo 5°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 7 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Jefatura de Gabinete, Subsecretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.