Boletines/Pilar
Decreto Nº 4185/17
Pilar, 18/12/2017
Corresponde al Expediente Nº 759/2017 - 12126/2017
Pilar,
Visto
El expediente de la referencia y el artículo 109º de la Ley Orgánica de las Municipalidades en cuanto dispone que el Departamento Ejecutivo deberá elevar el Proyecto de Presupuesto anual con anterioridad al 31 de Octubre de cada año, el artículo 3º del Decreto Provincial 2980/00 y los artículos 9 a 30 del Anexo a las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales aprobados por Decreto Provincial 2980/00, y
Considerando
Que, el mencionado decreto, en el marco de la transformación encarada en la Administración Pública Nacional y Provincial, supone un proyecto de reforma integral de la administración financiera y de los recursos reales de los municipios bonaerenses y tiene por finalidad alcanzar una eficaz obtención y eficiente utilización de los recursos públicos, una correcta asignación de funciones y responsabilidades y la evaluación sistemática de los resultados alcanzados.
Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 153/17 promulgada por Decreto Municipal Nº 1761/17 se procedió a crear el Organismo Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Administración Pública (I.M.A.P.)”.
Que, por Ordenanza Municipal Nº 298/14 promulgada por Decreto Municipal Nº 71/15, mediante la cual se instituyó la aplicación progresiva del sistema de “Presupuesto Participativo”, y
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 252/15 promulgada por Decreto Municipal Nº 3243/15, se instituyó en el ámbito de Pilar, la Defensoría del Pueblo.
Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza Nº 479/2017.
Por ello,
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo Primero. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal Nº 479/2017, cuya parte dispositiva dice:
ARTICULO PRIMERO: Apruébase el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Municipalidad del Pilar correspondiente al Ejercicio 2018, de conformidad a los alcances del Decreto Provincial 2980/00.
ARTICULO SEGUNDO: Estímase en la suma de pesos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y un millones doscientos cuarenta y seis mil trescientos ochenta y cuatro con setenta y seis centavos ($4.451.246.384,76), el Cálculo de Recursos de la Municipalidad del Pilar para el año 2018, conforme obra en planillas del Anexo I que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO TERCERO: El importe a que se refiere el artículo anterior, consiste en la siguiente distribución según la naturaleza del recurso:
Recursos por Procedencia |
Cifra en Pesos |
Libre Disponibilidad |
$4.194.143.183,89 |
Fondos Afectados |
$257.103.200,87 |
TOTAL |
$4.451.246.384,76 |
ARTICULO CUARTO: Fíjase en la suma de pesos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y un millones doscientos cuarenta y seis mil trescientos ochenta y cuatro con setenta y seis centavos ($4.451.246.384,76), el Presupuesto de Gastos de la Municipalidad del Pilar (Departamento Ejecutivo, Departamento Deliberativo y Organismo Descentralizado) para el año 2018, con destino a cada una de las Jurisdicciones y Organismos conforme obran en planillas del Anexo II que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO QUINTO: El importe a que se refiere el artículo anterior, será asignado a las Jurisdicciones y Organismos que a continuación se detallan:
Administración Central |
Cifra en Pesos |
Departamento Ejecutivo |
$4.309.584.535,48 |
Departamento Deliberativo |
$125.664.950,28 |
Subtotal |
$4.435.249.485,76 |
Organismo Descentralizado |
Cifra en Pesos |
I.M.A.P. |
$15.996.899,00 |
Subtotal |
$15.996.899,00 |
TOTAL |
$4.451.246.384,76 |
ARTÍCULO SEXTO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 del Anexo al Decreto Provincial 2980/00 (Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal), el Departamento Ejecutivo ha procedido a cumplimentar con los formularios, según el siguiente detalle:
ANEXO I Cálculo de Recursos
ANEXO II Presupuesto de Gastos
Formulario 1 Políticas Presupuestarias por Jurisdicción
Formulario 2 Programación de los Recursos
Formulario 3 Estructura Programática
Formulario 4 Descripción del Programa
Formulario 5 Metas por Programa
Formulario 6 Cuadro de Recursos Humanos
Formulario 7 Programación Anual de Compra de Bienes y Contratación de Servicios
Formulario 8 Programación Física de los Proyectos de Inversión
Formulario 9 Programación Financiera de los Proyectos de Inversión
Formulario 10 Gestión y Administración de la Deuda Pública
Formulario 11 Programación de Transferencias, Incremento de Activos Financieros, Gastos Figurativos y Otros Gastos
ANEXO III Organismo Descentralizado (I.M.A.P.)
ARTÍCULO SEPTIMO: Autorízase a los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo y al Organismo Descentralizado denominado I. M. A. P., a efectuar transferencias de créditos y creaciones de partidas, en sus niveles Clasificadores de Partida Parcial o inferior, de Objeto del Gasto, de Fuentes de Financiamientos, de Categorías Programáticas y/o institucional, sin exceder el monto aprobado por el artículo cuarto.
ARTICULO OCTAVO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a hacer uso transitorio de Recursos Municipales con Afectación Especifica, cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales, sin que su uso transitorio signifique cambios de financiación ni destino de recursos, debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del ejercicio.
ARTICULO NOVENO: Apruébase en 1839 (Mil ochocientos treinta y nueve) el número total de cargos de la Planta Permanente y en 3980 (Tres mil novecientos ochenta) el número total de cargos de la Planta Temporaria de la Administración Central del Municipio del Pilar; como así también, en 07 (Siete) el número total de cargos de la Planta Permanente y en 03 (Tres) el número total de cargos de la Planta Temporaria del Organismo Descentralizado denominado I.M.A.P. para el Ejercicio 2018, de acuerdo a la siguiente distribución
Administración Central |
Permanentes |
Temporarios |
Total |
Departamento Ejecutivo |
1809 |
3784 |
5593 |
Departamento Deliberativo |
30 |
196 |
226 |
Subtotal |
1839 |
3980 |
5819 |
Organismo Descentralizado |
Permanentes |
Temporarios |
Total |
I.M.A.P. |
07 |
03 |
10 |
Subtotal |
07 |
03 |
10 |
TOTAL GENERAL |
1846 |
3983 |
5829 |
ARTÍCULO DECIMO: Autorízase a los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo y al Organismo Descentralizado denominado I. M. A. P., a transferir y/o crear diferentes cargos dentro de la Estructura prevista a tal efecto por la presente Ordenanza, conforme a las necesidades de cambios que se requieran en el cumplimiento de cada programa, dictando a tal fin el acto administrativo que corresponda, sin exceder el monto aprobado por el artículo cuarto.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar una bonificación por productividad la cual estará respaldada en el incremento de la recaudación, la misma se aplicara al personal que cumpla tareas vinculadas con la fiscalización externa de contribuyentes por tasa, derechos y contribuciones, alcanzando al personal jerárquico del cual dependen, pero solo hasta nivel de Director y se hará extensiva a las gestiones de cobro. La citada bonificación se abonará “per cápita” y su valor será determinado por el Departamento Ejecutivo de acuerdo al incremento de la recaudación.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: El sueldo básico de la categoría A4 con jornadas laborales de 35 horas semanales asciende a Pesos Diez Mil setecientos setenta y ocho con 54/100 centavos ($10.778,54).
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: El sueldo básico del Señor Intendente se calcula proporcionalmente para una carga horaria de 40 horas semanales sobre la base de remuneración del administrativo A4 de 35 horas semanales, multiplicado por dieciséis (16).
ARTÍCULO DECIMO CUARTO: Los gastos de representación del Señor Intendente se fijan en un veinte por ciento (20%) del sueldo básico que le fuera asignado según el artículo anterior.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO: Modifícase el artículo 10º de la Ordenanza Municipal Nº 153/17 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Para su funcionamiento el Organismo Descentralizado contará con un Presupuesto de Gastos y Recursos que será determinado anualmente por el Departamento Ejecutivo y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante, de conformidad con lo establecido en el artículo 207º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.”
ARTÍCULO DECIMO SEXTO: Modifícase el artículo 12º de la Ordenanza Municipal Nº 252/15 (promulgada mediante Decreto Municipal Nº 3243/15) el que quedará redactado tal como sigue; “El Defensor del Pueblo contará anualmente con los recursos que se le asigne en el Presupuesto Municipal de modo de solventar las remuneraciones del Defensor del Pueblo, del Defensor Adjunto, así como los gastos de eventuales arrendamientos de espacios físicos, salarios del personal designado y demás gastos mencionados en el art. 26º de la Ordenanza Municipal Nº 252/15.”
Asimismo, corresponde derogar el Artículo 13º de la Ordenanza Municipal Nº 252/15.
ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: Modifícase el artículo 4º de la Ordenanza Nº 298/2014 (promulgada por Decreto Nº 71/15) que quedará redactado tal como sigue: “ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará anualmente el monto a afectar al proceso del Presupuesto Participativo.”
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Rectifícase el artículo 16º in fine de la Ordenanza Municipal Nº 153/17 promulgada por Decreto Municipal Nº 1761/17 fijándose como fecha de puesta en marcha definitiva del Organismo Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Administración Pública (I. M. A. P.)”, el día 01 de enero de 2018.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 7 de diciembre de 2017.
Artículo Segundo. = Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Hacienda, Subsecretaría de Ingresos Municipales, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.