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Ordenanza Nº13546/2021

Ordenanza Nº 13546/2021

Quilmes, 27/10/2021

VISTO: el Expediente Nº 4091-4870-J-2021; 

CONSIDERANDO:                                                                        

       Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente rederido,ha sancionado la Ordenanza Nº 13546/2021 en la Sesion Ordinaria realizada el dia 12 de Octubre de 2021,cuyo texto expresa

VISTO

El Expediente Nº 4091-4870-J-2021 Ref: PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR(PRO.CRE.AR I Y II),el convenio de colaboracion Nº 414/21,suscripto con el Fondo de Fiduciario del PRO.CRE.AR,y

CONSIDERANDO

 


   .                               Que el Artículo  14°  bis  de.la  CONSTITUCION NACIONAL determina que el estado otorgara los beneficios de la seguridad social,la que tendra caracter integral, incluyendo entre aquellos el acceso a una vivienda digna.

                                   Que la OIT define entre las prestaciones familiares de la Seguridad Social a la vivienda,en tanto se encuentra comprendido en el concepto de Piso de Proteccion Social,definido por Organizaciones Internacionales como la ONU,la OIT y la OMS,como extension de los sistemas de seguridad social orientada a que el estado en su conjunto actue en forma coordinada para garantizar la totalidad de los derechos sociales,entre los que incluye a la vivienda.

                                    Que en el marco del proyecto nacional de crecimiento con inclusion social,es prioridad para el Estado en sus diferentes niveles,facilitar el acceso a la vivienda pra la poblacion.

                                    Que el acceso a la vivienda es uno de los pilares de la justicia social.

                                    Que es necesario impulsar aun mas la facilitacion del acceso a la vivienda propia por parte de todos los sectores sociales,a fin de subsanar la demanda que aun permanece insatisfecha.

                                    Que por otra parte,la construccion de viviendas implica una politica de desarrollo que tiene como pilares fundamentales la creacion de empleo y el mejoramiento de las condiciones de vida de la poblacion.

                                   Que en particular el sector de la construccion,en virtud de su estrecha relacion entre el empleo,tiene gran capacidad de generacion de puestos de trabajo,por lo que la facilitacion del financiamiento y el incremento de la obra publica potenciaran el desempeño de este sector,brindando un importante efecto economico multiplicador sobre el producto y el empleo.

                                  Que en merito de lo expuesto precedentemente,resulta relevante la adopcion de los intrumentos estrategicos que permitan impulsar la construccion ,tales como el PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR),creando en virtud del decreto Nacional Nº 902/12,dirigido a atender las necesidades de acceso a la vivienda unica y permanente de toda la poblacion,y posibilitar a su vez la dinamizacopn de sectores productivos claves para la generacion de empleo.

Que se busca implementar lo mencionado en el ámbito del Partido de Quilmes, a cuyo fin se suscribió Convenio de Colaboración con el Fondo Fiduciario del PRO.CRE.AR., lo que permitirá facilitar los trámites municipales necesarios para la cabal realización de los objetivos enunciados precedentemente.

                          Que resulta atribución del Honorable Concejo Deliberante otorgar exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, como así también autorizar convenios (Artículos 40º y 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETO-LEY 6769/58)

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA

ORDENANZA Nº 13546/2021 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DECLÁRASE de Interés Municipal la implementación del  PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR) y del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR DOS - CASA PROPIA - (PRO.CRE.AR II - CASA PROPIA).

ARTICULO 2º: CONVALIDASE el Convenio de Colaboración suscripto entre el  Comité Ejecutivo del Fondo PRO.CRE.AR. y el Municipio de Quilmes, registrado bajo el Nº 414, de fecha 03 de junio de 2021.

ARTICULO 3º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a establecer un régimen especial diferenciado de “VENTANILLA ÚNICA” para las tramitaciones vinculadas a los programas declarados de interés en virtud de la presente, y a través de la cual se arbitren los medios necesarios para abreviar los tiempos de tramitación, adecuado de carátulas y de sellos para la documentación presentada.

ARTICULO 4º: EXÍMESE del pago de derechos de construcción y de la tasa por visado de planos a los beneficiarios de los programas mencionados en el Artículo 1º de la presente. Se encuentran eximidos igualmente los cargos, accesorios y multas que pudieran surgir por las mejoras y modificaciones ejecutadas sin declarar previamente, sean estas reglamentarias o antirreglamentarias. 

ARTICULO 5º: DISPÓNESE para el caso de que el o la beneficiaria de los  programas mencionados incumpliera los recaudos establecidos para la construcción de la vivienda única familiar y de ocupación permanente, el municipio tendrá derecho al cobro de las tasas y contribuciones exceptuadas por el Artículo precedente.

ARTICULO 6°: EXÍMESE de pago de tasa SUM por el término de un año a los  predios que resulten beneficiarios del Programa PRO.CRE.AR y/o PRO.CRE.AR II – CASA PROPIA.

ARTICULO 7º: A los efectos de acceder a los beneficios de los mencionados programas, se deberá acompañar:

1- Certificado emitido por la autoridad competente del que surja que se trata de beneficiario del PRO.CRE.AR y/o PRO.CRE.AR II -CASA PROPIA.

2-a)  Plano de vivienda a construir conforme ANEXO I de la presente.

b) Plano de ampliación a construir en los casos en que el inmueble presentado sea de titularidad dominial de los padres o del hijo de alguno de los solicitantes.

En ambos casos, deberá estar suscripto por profesional habilitado por el Colegio Profesional correspondiente y matriculado en el Municipio.

ARTICULO 8º: DISPÓNESE que las áreas intervinientes del Municipio darán  carácter de “TRÁMITE PREFERENCIAL URGENTE” a las solicitudes que se efectúen de conformidad con lo establecido precedentemente. Al cabo del mismo se deberá extender a través del área correspondiente, plano visado con la leyenda “VISADO PLAN PRO.CRE.AR. / PLAN PRO.CRE.AR. II - CASA PROPIA”, quedando habilitados para la presentación por Mesa General de Entradas.

ARTICULO 9º: ESTABLÉCESE que una vez ingresado el trámite a través de la Subdirección de Mesa de Entradas y Archivo, se registrará el plano con la leyenda “Aprobado Plan PRO.CRE.AR. / PRO.CRE.AR. II - CASA PROPIA con el número de Ordenanza correspondiente una vez sancionada.

ARTICULO 10º: DISPÓNESE la creación y organización de un Registro  Especial para la inscripción de mejoras y modificaciones ejecutadas no declaradas, respecto de aquellos inmuebles sujetos a los Programas enunciados en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.

Se autoriza al Departamento Ejecutivo a visar, aprobar y registrar las obras encuadradas en los términos precedentes, incluso cuando las mismas resulten antirreglamentarias respecto de las disposiciones de la Ordenanza Nº 4545/79 y sus modificatorias.

ARTICULO 11º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a aprobar y registrar aquellos planos y proyectos a construir que excedan el FOT y FOS establecido para la zona correspondiente en hasta 60 m2 (sesenta metros cuadrados), o cualquier otra situación no prevista, siempre que se trate de proyectos encuadrados en los Programas del Artículo 1º de la presente Ordenanza.

ARTICULO 12º: ESTABLÉCESE que la Secretaría de Desarrollo Urbano y  Obra Pública, a través del área que corresponda, se reserva el derecho de observar o en su defecto solicitar reformas a todo proyecto, si se considera que el mismo no se encuadra dentro de las características edilicias en cuanto a la conformación urbana y proyección futura de cada una de las zonas, en una adecuada armonización con el entorno, o en las bases y condiciones establecidos por los Programas mencionados en el Artículo 1º de esta Ordenanza.

Todo proyecto que cumpla con los indicadores, y que por razones de proyecto plantee proposiciones no previstas por las normas pero que den como resultado una mejora en el aspecto no sólo edilicio sino que contribuyan a un adelanto morfológico y de caracterización para la zona, será contemplado por la  Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública, a través del área correspondiente.

ARTICULO 13º: Presentados los recaudos dispuestos en el Artículo 7º, y  obtenidos los visados técnicos correspondientes, se autoriza al Departamento Ejecutivo a expedir un Permiso Provisorio que habilite al solicitante al inicio de las obras.

La vigencia del mismo no podrá superar los sesenta (60) días, pudiendo ser prorrogado por única vez y por un plazo de treinta (30) días, a pedido del interesado.

ARTICULO 14º: DISPÓNESE que los carteles de obra reglamentarios deberán   contener, en lugar destacado, la leyenda “PROGRAMA PRO.CRE.AR. / PRO.CRE.AR. II - CASA PROPIA”.

ARTICULO 15°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar la  presente.

ARTICULO 16º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.

 

                                               QUILMES,  12 de Octubre de 2021.

                                                                                           

Fdo. FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.

         MIRIAM J. ARBERT, Secretaria Legislativa del H.C.D.                                                      

 

Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes);

Por todo lo expuesto;

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.546/2021 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del 2021.-

ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3º: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-

 ALEJANDRO E. GANDULFO                        Dr. CLAUDIO H. CARBONE                             MAYRA S. MENDOZA

            Jefe de Gabinete                                        Secretario Legal y Técnico                                         Intendenta

             Municipalidad de Quilmes                               Municipalidad de Quilmes                        Municipalidad de Quilmes

 

DECRETO 3673/2021

 

Anexos

ORDENANZA 13546-2021

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