Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13545/2021
Quilmes, 27/10/2021
VISTO: el Expediente Nº 4091-6020-B-2019;
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones
tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 13.545/2021 en la Sesión Ordinaria realizada el día 12 de octubre de 2021, cuyo texto expresa:
VISTO
El Expediente Nº 4091-6020-B-19. Ref.: La Ley Nº 8912, la Ordenanza Nº 4545/79, la Ordenanza Nº 13.385/2020 y el Informe Nº IF-2021-10304923-GDEBA-DGTMGGP, y
CONSIDERANDO
Que a través de la Ordenanza Nº 13.385/2020 se modificó el Indicador Urbanístico F.O.T actual que es de 1.8 a 2.2 para el edificio de Sucursal Banco Provincia sito en Av. 12 de Octubre Nº 405/411, Quilmes Oeste, cuya nomenclatura Catastral es Circunscripción 1, Sección S, Manzana 54, Parcela 5c, siendo promulgada mediante el Decreto Nº 2736/2020.
Que el Expediente Nº 4091-6020-B-19 fue oportunamente elevado a la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial a fin de que tome conocimiento de la Ordenanza sancionada para su evaluación.
Que, con referencia a la misma, desde la Dirección de Gestión Territorial emitieron el informe Nº IF-2021-10304923-GDEBA-DGTMGGP m diante el cual considera que el valor propuesto de F.O.T 2.2 para el uso bancario se encuentra dentro de lo previsto por el marco normativo provincial.
Que, no obstante lo expuesto, la referida Dirección sostiene que las regulaciones de ordenamiento urbano y territorial son de orden público y general, razón por la cual no admitiría su asignación particular a escala de Parcela, de conformidad con el criterio explicitado en la Circular Nº 33/90 de la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno.
Que, en tal sentido, expresa dicha Circular que "Los Munícípíos tienen la responsabilidad primaría del Ordenamiento Territorial y por tanto la obligatoriedad de fijar las regulaciones que afectan a todas las Parcelas del territorio. Estas normas requieren de adecuaciones periódicas previstas en la /egíslacíón, las que originan modificaciones en las mismas surgidas de cambios producidos en el medio o situaciones no contempladas en la legislación vigente".
Que, seguidamente, expresa que "Cualquier cambio, norma o excepción a la regla general establecida, debe ser dictada con carácter general para toda la zona que afecte o para todos los casos de distintas zonas que se encuadren en la figura que origina un tratamiento diferencial y debe ser fundamentada por estudio técnico que la avale. De esta forma la excepción a la regla general implica un tratamiento particularizado y generalizable de casos especiales".
Que, en virtud de ello, deviene imprescindible modificar la Ordenanza Nº 13.385/2020 a fin de dar cumplimiento al referido carácter de generalidad.
Que el Artículo 45° del Decreto-Ley Provincial Nº 8912/77 establece: "Los valores del FO. T. serán como máximo los siguientes: Uso residencial: 2,5- Uso comercial, administrativo y análogos: 3."
Que por ello se ha propuesto la sustitución del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 13.385/2020 a fin de asignar un valor F.O.T diferenciado para los usos de instituciones públicas ubicadas en toda la Zona CL -Comercial Lineal.
Que tal modificación tiene sustento en la finalidad que tienen las instituciones públicas de llevar adelante acciones y proyectos de interés público que propendan al bienestar general de los ciudadanos y las ciudadanas.
Que tal tratamiento particularizado a las instituciones públicas implica establecer una excepción a la regla sobre la base de un criterio que contempla casos especiales pero generalizables.
Que, en tal sentido, resultaría viable establecer tal sustitución toda vez que, la modificación del Indicador para los referidos usos de dicha zona, se encontrarían dentro de los límites máximos previstos por el Decreto- Ley Provincial Nº 8912/77.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA Nº 13545/2021
ORDENANZA
ARTICULO 1º: SUSTITÚYASE el Artículo 1° de la Ordenanza Nº 13.385/2020,
...·.................. el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º: MODIFÍCASE el Indicador Urbanístico F.O.T actual que es de
....':.................. 1.8. a 2.2 para los usos de instituciones públicas ubicadas en Zona QL.., "Comercial Lineal", determinada de acuerdo a la Ordenanza Nº 4545/79.". •
ARTICULO 2º: GOMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro
...................... General y ARCHIVESE.
QUILMES, 12 de Octubre de 2021.
Fdo. FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D. MIRIAM J. ARBERT, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes);
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 13.545/2021 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del 2021.-
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3º: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO Dr. CLAUDIO H. CARBONE MAYRA S. MENDOZA
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
DECRETO 3672/2021