Boletines/Rivadavia
Decreto Nº 857/2021
Rivadavia, 25/06/2021
Visto
El informe elevado por el Delegado Municipal de Fortín Olavarría donde constan los agentes municipales a su cargo que desempeñan tareas insalubres, a saber:
Considerando
Y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1427/11 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, conforme a la Resolución 899/08 de la Subsecretaría de Trabajo Provincial reconoce el carácter de insalubre de las tareas desempeñadas en las áreas mencionadas, entre otras, a fin de obtener los beneficios establecidos en el Decreto Provincial Nº 430/81 – artículo 1º;
Que la Ordenanza N° 4386/2021, en su artículo 20º establece el pago de la Bonificación por Tareas Insalubres al personal afectado en el mencionado sector, cuyo monto será equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del sueldo básico del agente;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVIA, EN USO DE SUS FACULTADES
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Abónese a los agentes municipales que se detallan a continuación la Bonificación por Tareas Insalubres, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20º de la Ordenanza Complementaria N° 4386/2021, por desempeñar sus tareas en sectores reconocidos como insalubres por Decreto Provincial 1427/11, a partir de la fecha que en cada caso se indica y a los efectos de los beneficios de establecidos en el Decreto Provincial N° 430/81:
ARTICULO 2º.- Tome conocimiento del presente las Oficinas Personal y Liquidación de Haberes a sus efectos.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, regístrese y archívese.-
DAIANA MAGALI PÉREZ JAVIER ULISES REYNOSO
Secretaria de Gobierno Intendente Municipal