Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 289
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 29/07/2021
Visto las presentes actuaciones mediante las cuales la Secretaria de Infraestructura a fojas 1 solicita a Mesa de Entradas que caratule la documentación obrante a fojas 2/19, copias propias de expediente 0-2168-2016 de resarcimiento por los daños en cubierta y llanta trasera derecha a un automotor dominio NRE 146 propiedad del Sr. Leonardo Pombo, generados por una piedra despedida por la moto guadaña mientras se cortaba el pasto por una cuadrilla, se dispone el inicio de una investigación presumarial designando a los agentes pre sumariantes ,y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22 se dicta el acto resolutivo 10-425-2016 que da inicio a la investigación presumarial a fin de deslindar responsabilidades del hecho denunciado, designando como instructores sumariantes a la Dra. Maria Isabel Santiago y al Dr. Casabone Javier.
Que se ha dado curso a la investigación ordenada habiéndose colectadas diversas probazas: pedidos de informes, documentación, entre otras, revistiendo las pruebas producidas hasta el momento de suficiente entidad para formar la convicción de la instrucción con relación a la verdad de los hechos motivo de investigación.
Que la lectura de la investigación presumarial se llega a la conclusión de que el daño al automotor propiedad de Leandro Pombo fue producido por una estaca de hierro que mantenía firme el molde de un cordón cuneta que estaba construyendo en la calle Hernandarias entre Azopardo y Agustín de Arrieta de la ciudad de Bahía Blanca y fue impactado por la camioneta de propiedad del nombrado causándole la rotura de la cubierta y la llanta trasera derecha.
Que la copia del dictamen jurídico a fs, 10/11 se corresponde al expediente de reconocimientos daños surge que la Municipalidad es responsable por los daños derivados del cuidado y la conservación de los bienes a su cargo, sugiriendo que se analice si fueron empleados municipales quienes realizaron la obra o una empresa contratista, en función de la Ordenanza 7701 autoriza a la Municipalidad a reconocer "los daños materiales a terceros ocasionados por funcionarios y/ o agentes municipales por actos de servicio" aclarando que la Ordenaza 12.174 permite "reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general"
Que en la copia del informe de la Delegación Villa Harding Green obrante a foja 12 se manifiesta que la obra de construcción de cordón cuneta realizada en la calle Hernandarias entre Axopardo y Agustín de Arrieta de la cuidad de Bahía Blanca, fue realizada por personal de la cooperativa de Trabajadores Unidos VHG y que la misma se se encontraba debidamente señalizada y que los moldes en cuestión estaban visibles, mientras que en las declaraciones de los testigos propuestos por el damnificado obrantes a fojas 16/18, los mismos dan cuenta que la camioneta patina y choca contra el cordón cuneta quedando enganchada con una estaca de hierro que sobresalía.
Que de los antecedentes obrantes en el expediente analizados, puede apreciarse que si bien se reconoce la responsabilidad del municipio en el daño en los términos de la Ordenanza 7701 y 12.714, mas allá de que exista responsabilidad del municipio derivada de dichas Ordenanzas de las pruebas colectadas no se desprende que exista un obrar por parte del empleado municipal alguno que indique la necesidad de tramitar un sumario administrativa a los fines de investigar y sanción faltas disciplinarias.
Que de la lectura de la presente investigación presumarial se llega a la conclusión de que el daño al automotor propiedad del Sr. Pombo fue producido por una estaca de hierro que mantenía firme el molde de un cordón cuneta, siendo tal obra llevada a cabo por personal de la cooperativa de Trabajadores Unidos VHG y no interviniendo personal municipal.
Que ello ha quedado acreditado con el informe del Sr. Delegado a cargo de la Delegación de Villa Harding Green, Sr. Hernan Peter a fs. 12.
Que una investigación presumarial como el presente caso, tiene por objeto investigar si existió por parte de algún agente municipal infracción administrativa laboral que amerite luego la conversión del procedimiento a un sumario administrativo para, eventualmente aplicarle snciones disciplinarias al agente agentes involucrados. El art. 44° de la Ley 14.656 aplicable al caso, dispone que " si de las circunstancias de hecho manifiestamente no resultares sus presuntos responsables o involucrados con eventual responsabilidad disciplinaria, la autoridad de aplicación, en sus respectivos ámbitos podrá ordena la sustanciación de actuaciones presumariales tendientes a determinar las responsabilidades por el hecho de que se trata. Durante la investigación presumarial deberá preservarse la garantía de defensa en todo cuanto pudiere comprometersela. La autoridad de aplicación podrá reglamentar la forma de llevar a cabo esta investigación."Es decir que una investigación presumarial se inicia un presunto responsable o involucrado, es decir cuando no hay ni prima facie elementos probatorios.
Que en función de la prueba colectada resulta claro que los daños fueron provocados por una cuadrilla de cooperativas, no habiendo participado en dicha cuadrilla ningún empleado municipal, por lo que carece de sentido, continuar la presente investigación presumarial atento a que ete tipo de investigaciones apuntan como único fin el de investigar responsabilidades de empleados municipales.
Que para que proceda una imputación formal en el marco de un expediente sumarial, se requiere de parte de la instrucción la existencia de elementos que lleven a la convicción, aunque sea prima facie, de la existencia de los hechos denunciados y la posibilidad de probarlos.
Que en el presente caso los elementos de prueba colectados no han podido acreditar la real existencia de una conducta en infracción a la ley 14.656 por parte de ningún empleado municipal, que amerite la conversion de estos autos en un sumario administrativo.
Que es deber del instructor sumariante designado el de meritar la prueba producida, teniendo en cuenta el principio de " in dubio pro operario" por lo que, en caso de duda, deberá estarse a la interpretación mas favorable al trabajador sumariado.
Que esta instrucción no procede a continuar con la presente investigación presumarial toda vez que no surgen elementos que evidencia la infracción administrativa que traiga aparejada responsabilidad de ningún agente municipal.
Por todo lo expuesto y no teniendo otras diligencias probatorias que realizar, se sugiere el ARCHIVO de las presentes actuaciones administrativas.
Atento a ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
RESUELVE
ARTICULO 1: Dispóngase el ARCHIVO de las presentes actuaciones, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente resolución y antecedentes obrantes en expediente 410-6156-2016.
ARTICULO 2:Cúmplase, dése al R.O., tome nota Dirección General de Técnica Jurídica, Delegación Villa Hardin Green, . Cumplido; ARCHÍVESE.-
Ypy.-