Boletines/Lobería
Decreto Nº 1549-21
Lobería, 26/10/2021
DISPÓNESE la reglamentación del artículo 22° de la Ordenanza N° 2.533/21.
Visto
Lo dispuesto por los artículos 107 y 108 inciso 3° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las Ordenanzas N° 881/04 y N° 2.533/21; y
Considerando
Que, mediante la Ordenanza N° 2.533/21 se instituyó en el ámbito del Partido de Lobería el Programa Municipal de Promoción y Estímulo a Micro, Pequeños y Medianos Emprendimientos Productivos;
Que, el artículo 22 de la referida norma faculta al Departamento Ejecutivo su reglamentación en lo que respecta a definiciones y características de los emprendimientos a ser incluidos en el sistema, pautas de funcionamiento interno del consejo asesor, características formales, técnicas y de cualquier otra índole de los proyectos que se presenten a fin de determinar su factibilidad, forma de recupero de las asignaciones reintegrables, requisitos para acceder a las asignaciones no reintegrables, información periódica a presentar por los beneficiarios para la evaluación del desarrollo de la actividad y garantías;
Que, a tal fin resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
DECRETO
ARTICULO 1º DISPÓNESE la reglamentación del artículo 22° de la Ordenanza N° 2.533/21 que instituyó en el ámbito del Partido de Lobería el Programa Municipal de Promoción y Estímulo a Micro, Pequeños y Medianos Emprendimientos Productivos, en lo atinente a:
1° Definiciones y características de los emprendimientos a ser incluidos en el presente sistema se consideran microempresas y posibles participantes del MI FOMEPRO, a todas aquellas unidades productivas que posean las siguientes características: a) su nivel de facturación anual no supere los 20 sueldos mínimos de categoría 03 de empleado Municipal Administrativo de 30 horas semanales; b) el total de su activo fijo, con excepción de inmuebles y rodados, no supere los 27 (veintisiete) sueldos mínimos de categoría 03 de empleado Municipal Administrativo de 30 horas semanales; c) el total de personas que participen de las actividades productivas de la empresa no supere los cuatro (4) entre familiares y no familiares. A este efecto en el caso de las cooperativas se tendrá en cuenta solo el número de integrantes del Consejo de Administración
2° Pautas de funcionamiento interno del Consejo Asesor
Consejo Asesor para la Producción y el Empleo de Lobería, el que estará formado por Dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, Un (1) concejal por bloque político que integra el Honorable Concejo Deliberante, Dos (2) representantes del Consejo Local Económico Social (CLES) (Uno (1) por la ciudad de Lobería y Uno (1) por la Localidad de San Manuel), Un (1) representante de la Cámara Comercial, Industrial y de Servicios del Partido de Lobería y Un (1) representante por cada persona física y/o jurídica, entidad u organización privada que aporte recursos en carácter de donación para el desarrollo total de uno o más proyectos para micro emprendimientos o microempresas, otorgados por lo menos durante un ejercicio anual completo y que manifieste su voluntad de integrar el Consejo con voz pero sin voto. Las reuniones del Consejo serán presididas por el Intendente Municipal y en caso de ausencia por el Director de Desarrollo Local o el funcionario del Departamento Ejecutivo que éste designe a tal efecto. El Consejo Asesor realizará la evaluación y análisis de los proyectos presentados, determinando la viabilidad económica, factibilidad de realización y oportunidad de los mismos, con carácter vinculante, pudiendo para ello convocar a técnicos, profesionales y especialistas si así lo exige la tipología de las iniciativas en consideración.
3° Características formales, técnicas y de cualquier otra índole de los proyectos que se presenten a fin de determinar su factibilidad.
Todas las microempresas y personas físicas que se encuentren realizando actividades laborales de subsistencia, artesanado, cooperativas de trabajo, e integrantes de proyectos productivos que estuvieran inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y/o en el Registro Provincial de Microempresas que se encuentran abiertos en el Municipio y las unidades productivas unipersonales, pluripersonales, otro tipo de cooperativas y sociedades de diverso tipo que se encuentren inscriptas en el REGIMEPRO, estarán habilitadas para recibir asignaciones municipales de fomento no reintegrables, destinadas a completar procesos productivos que incluyan actividades de: manufactura, distribución, inscripciones sanitarias, de marcas, de códigos de barra, de patentes de invención, diseño, etiquetado, embalaje, envíos de muestras, promoción de bienes y servicios, participación en ferias y exposiciones regionales, provinciales o nacionales, incorporación de normas de calidad de proceso y/o de producto, participación en proyectos de investigación y desarrollo con distintas instituciones, capacitación y/o entrenamiento de personal y otras acciones que, conforme previa conformidad de la Dirección de Desarrollo Local, se vinculen estrictamente con las necesidades de evolución productiva de la microempresa solicitante.
Lobería, si el solicitante fuere persona física, o el mismo lapso de tiempo constituida y funcionando efectivamente con Domicilio en el Partido, si fuere persona jurídica.
Apellido y Nombre; Tipo y Número de Documento y Domicilio.
Declaración de ingresos: Mediante recibo de sueldo si trabaja en relación de dependencia o Declaración Jurada autenticada por el Juzgado de Paz, si es trabajador autónomo.
Detalle de antecedentes laborales.
Manifestación de bienes con carácter de declaración jurada.
NO REINTEGRABLES
Las Asignaciones podrán ser no reintegrables en casos de algún tipo de emergencia (sanitaria, climática, etc) declarada por el municipio, o en casos de excepciones de carácter social, las cuales deberán ir acompañadas por un informe socio-económico realizado por una trabajadora social del municipio.
Las asignaciones no reintegrables no podrán ser superiores a 1,5 sueldos básicos de categoría 03 de empleado Municipal Administrativo de 30 horas semanales
5° Forma de recupero de las asignaciones reintegrables.
REINTEGRABLES
El capital prestado no devengará intereses por financiación ni sufrirá actualizaciones, deberá ser reembolsado al Fondo en hasta:
VEINTICUATRO (24) CUOTAS iguales y consecutivas con 2 meses de gracia, o en hasta TREINTA (30) CUOTAS iguales y consecutivas, sin meses de gracia, para el comienzo de la devolución.
El consejo asesor podrá en caso de ser justificado por un informe socio-económico ampliar el plazo de gracia.
Se admitirá la cancelación anticipada de la totalidad de las cuotas pendientes o parte de ellas, imputándose en este caso a las últimas del plan correspondiente.
6° Información periódica a presentar por los beneficiarios para la evaluación del desarrollo de la actividad.
Cada seis (06) meses se hará un relevamiento por parte de la Dirección de Desarrollo Local en cuanto a la evolución de la actividad de quienes hayan sido beneficiarios de MI FOMEPRO
7° Garantías.
En garantía de los préstamos concedidos se constituirán derechos reales o personales, según las siguientes alternativas:
Los gastos que demande la constitución de las garantías estarán a cargo de los adjudicatarios.
La ejecución de la garantía tendrá lugar por el incumplimiento de cuatro (04) cuotas del plan en forma consecutiva o seis (06) alternadas.
ARTÍCULO 2° Se adjunta al presente como Anexo I, planilla de solicitud de inscripción.
ARTICULO 3º Tomen conocimiento Secretaría de Economía y Hacienda, Contaduría, Dirección de Desarrollo Local, Delegación Municipal de San Manuel y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHIVESE.
PABLO J. BARRENA JUAN JOSÉ FIORAMONTI
SECRETARIO DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETO Nº 1.549/21
ANEXO I
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