Boletines/Lobería

Decreto Nº1507-21

Decreto Nº 1507-21

Lobería, 20/10/2021

ASÍGNANSE tareas al personal destajista.

Visto

Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial 14.656, el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, la Ordenanza Nº 2.470/20, el Decreto Nº 74/21; y

 

Considerando

QUE, el Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos de la Comuna, ARQ. DANIEL MASÓN, solicita la asignación de tareas al personal destajista designado mediante Decreto Nº 74/21, que realizará trabajos de electricidad en la Fábrica de Tubos de esta Ciudad, a partir del 12 de octubre de 2021;

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:

D  E  C  R  E  T  O

ARTÍCULO 1.- ASÍGNANSE tareas al personal destajista, Sr. DANIEL EMILIANO MENDEZ, D.N.I. N° 27.320.899, designado mediante Decreto Nº 74/21, que realizará trabajos de electricidad en la Fábrica de Tubos de esta Ciudad, a partir del 12 de octubre de 2021.

ARTÍCULO 2.- Las tareas específicas a realizar se detallan a continuación:

 

  • Colocar una caja interior estanco de 25x25 cm con bornera, reparar tablero y hacer conexión nueva, Acomodar dos tableros donde van dos térmicas con tomas capsulados monofásicos, colocar caja para una térmica trifásica para máquina de hacer mezcla, Colocar una caja de 25x25 cm con una bornera de bajada al tablero principal, Realizar conexión eléctrica de 4 motores con su respectiva puesta a tierra, colocación de jabalinas, tendido de 140 mts de cable de 1x1, 5 mm por bandeja porta cable hasta caja de pulsadores, Tendido de cable tipo taller para dar luz a cuatro reflectores exterior e iluminación interna, colocar teclas y tomas, Acomodar cable subterráneo con grampas y colocar cable de alimentación a motores con caja y toma trifásico y Dejar conectado y en funcionamiento tablero para emprendimiento de construcción de eco ladrillos.

ARTÍCULO 3.- El monto total a abonar será de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 52.335.-), resultando luego de aplicar los descuentos correspondientes, una suma efectiva de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHO CON DIEZ CENTAVOS ($ 45.008,10.-) correspondiendo al Municipio, además, efectuar aportes patronales por I.P.S. $ 6.280,20. La certificación se realizará en forma mensual, previa verificación del área correspondiente.

ARTÍCULO 4.- El presente gasto se imputará a la Partida: “1110104000 Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos – 32.01 Dirección Mantenimiento Vial - 1.2.1.0. Retribuciones del Cargo”, del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTÍCULO 5.- Tomen conocimiento Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, Oficina de Personal, Contaduría Municipal, Oficina de Seguros y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.

DECRETO Nº 1.507-21