Boletines/Brandsen

Ordenanza Nº1930

Ordenanza Nº 1930

Brandsen, 28/12/2017

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Establécese por la presente la metodología procedimental para el uso de la Sala de Cultura Municipal, Sala del Museo Municipal y en cualquier otro espectáculo organizado por la municipalidad, en lo referente a la venta de entradas para espectáculos públicos.

ARTICULO 2º.- Los tickets de entrada a las funciones del teatro u otros espectáculos deberán ser pre numerados, los mismos deberán ser intervenidos por la Secretaria de Hacienda. En dicha intervención se deberá indicar su valor.

ARTICULO 3º.- Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la función, el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de cultura, deberá rendir cuentas de los fondos recaudados, en la Tesorería, previa verificación en la Contaduría, con la Planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º.- En las funciones de cine, obras de teatro o espectáculos que se contraten a porcentaje o a Bordereaux, deberá darse ingreso en la Tesorería al importe neto resultante una vez deducidos los gastos de actores, productores y aranceles correspondientes. Las planillas de Rendición que al efecto se realicen deberán contener la copia del contrato suscripto y/o la planilla de Bordereaux firmada con la productora o intermediaria, las entradas vendidas, el valor resultante y el detalle de cada uno de los gastos descontados con copia de la documentación relacionada, hasta llegar al importe neto a ingresar. Los comprobantes de gastos para ser computados deberán cumplir con los requisitos formales y legales que exige normativa vigente para la materia.

ARTICULO 5º.- Los fondos que ingresen al Municipio por los conceptos aquí descriptos serán afectados a la dirección de cultura una vez abonados los gastos directos ocasionados en la realización de los espectáculos.

ARTÍCULO 6º.- La presente entrará en vigencia a partir de la incorporación de sus disposiciones en las ordenanzas Fiscal e Impositiva y su respectiva promulgación.

ARTÍCULO 7º.-  Comuníquese al departamento ejecutivo y a quien corresponda, dese al registro oficial y cumplido archívese.