Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1652/17
Brandsen, 19/12/2017
Visto
Visto el Expte. 4015-20311/17 sobre solicitud de condonación de deuda y eximición en el pago de tasa municipal, efectuada por el Club de los Abuelos Brandsen; y,
Considerando
Que se encuentra acreditado a fs. 24 que el Club de los Abuelos de Brandsen se encuentra inscripto en el Registro Municipal como Entidad Publica bajo el Decreto 45/88, Registro N° 30 con fecha 4 de Noviembre de 1988;
Que a fs. 26 se expide el Jefe de Ingresos Públicos Interino: “Vuelven las presentes actuaciones a este Departamento a fin de emitir dictamen respecto a las solicitudes de condonación de deuda y eximición de tasas iniciadas por el Club de los Abuelos Brandsen. Corresponde en principio, advertir que la entidad solicitante se encuentra legitimada por el Art. 95 Inc. D) toda vez que la misma se encuentra inscripta en el Registro Municipal como Entidad de Bien Público bajo el Decreto N° 45/88, registro N° 30 con fecha 4/11/1988, y que según lo informado a fs. 24 por la Dirección de Promoción de Instituciones Intermedias y Culto ha cumplimentado con la documentación necesaria requerida. Cabe destacar que la solicitante en la nota de fs. 25 enumera los servicios que presta la entidad, siendo todos estos de tipo sanitario, asistencial, educacional, culturales o deportivos, no proviniendo sus ingresos de actividades comerciales o profesionales rentadas, sino únicamente de la cuota social que percibe. Por lo expuesto, considera este Departamento que se encuentran reunidos los extremos necesarios para acceder a ambos beneficios, por lo que corresponde emitir acto administrativo de estilo. DEPARTAMENTO DE INGRESOS PUBLICOS, 29 DE NOVIEMBRE DE 2017. Firmado: Augusto Rossi. Jefe de Ingresos Públicos Interino. Municipalidad de Brandsen”;
Que el Art 95 de la Ordenanza Fiscal Nº 1854 dispone “Facultase al Departamento Ejecutivo a condonar deudas por capitales e intereses, totales o parciales, respecto de la Tasa por Servicios Municipales por razones socio económicas conforme lo prevé la Ley 14048”;
Que en ese orden de ideas el Art 1º de la ley 14048, faculta a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a condonar hasta la totalidad del capital, como así también los intereses de las tasas municipales, cuando existen razones sociales que así lo justifiquen;
Que este Departamento Ejecutivo estima conveniente la condonación de la deuda en razón de las condiciones de Hecho y Derecho que así lo justifican y en los términos prescriptos por la ley 14.048 y la Ordenanza Fiscal Nº 1854;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTICULO 1º.- Condonase toda deuda exigible con más sus intereses, por todos los ejercicios vencidos, acumulados al 31/12/2016, al Club de los Abuelos Brandsen, Partida Inmobiliaria 26.920, conforme la normativa aplicable (Art. 95 de la Ordenanza Fiscal Nº 1854, Ley 14048).-
ARTICULO 2°.-Exímase en un cien por ciento (100%) del pago de las tasas por servicios municipales, por el ejercicio 2017 al Club de los Abuelos Brandsen, Partida Inmobiliaria 26.920.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Hacienda y Administración.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-