Boletines/Mercedes
Decreto Nº 1418/2021
Mercedes, 07/10/2021
Visto
La declaración de emergencia en nuestra ciudad dispuesta en Decreto N° 329/2020 y de instrumentación N° 394/2020 y sus prorrogas, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, normas complementarias y de conformidad con Decretos de prorroga N° 678/2021 del Poder Ejecutivo Nacional y Decreto N° 837/2021 de la Provincia de Buenos Aires;
Considerando
Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, entre el 20 y el 31 de marzo, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), prorrogada sucesivamente por los correspondientes decretos.
Que el Decreto Nacional N° 678/2021 prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/2020 y complementarios hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, estableciendo los parámetros generales según la situación epidemiológica de cada jurisdicción.
Que la situación exige una evaluación constante respecto de la evolución de los casos y la transmisión en las distintas regiones y una gestión coordinada que permita maximizar el resultado de las medidas que se implementan.
Que el inmenso trabajo de fortalecimiento del sistema de salud realizado desde marzo de 2020 y que continúa en la actualidad ha generado mejores condiciones para la atención de cada persona que la ha requerido.
Que, debido al fortalecimiento del sistema de salud, a pesar de haber registrado en 2021 incidencias más altas que en 2020, se pudo dar respuesta a las personas que necesitaron atención médica y hospitalaria y no se saturó el sistema sanitario.
Que, a nivel mundial, se está atravesando la tercera ola de COVID-19, registrándose cuatro semanas consecutivas de disminución de casos.
Que, a nivel regional, y particularmente en países limítrofes, se observa una disminución sostenida del número de casos y de personas fallecidas, lo que se ve en nuestro país también.
Que, a partir del avance de las coberturas de vacunación, en muchos países se ha logrado disminuir de manera considerable la incidencia de enfermedad grave y de fallecimientos por COVID-19.
Que la vacunación en nuestra ciudad ya alcanza al 60% de la población, encontrándose en curso la vacunación a menores de entre 3 y 18 años.
Que la situación epidemiológica en el país muestra un descenso de casos en todas las jurisdicciones, con transmisión comunitaria baja de variante Delta, principalmente en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
Que se debe reforzar la vigilancia epidemiológica para detectar de manera temprana y oportuna un cambio en la situación epidemiológica.
Que se deben reforzar los equipos locales para el control de brotes que puedan presentarse, especialmente debido a variante Delta.
Que, asimismo, resulta fundamental el efectivo y permanente control del cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas a nivel nacional y provincial.
Que, en este marco, mediante los decretos nacional y provincial se establecen medidas de prevención y contención de cumplimiento obligatorio para todas las personas en todos los ámbitos y se disponen regulaciones específicas para las actividades que representan mayor riesgo epidemiológico, tales como viajes grupales de egresados y egresadas y de grupos en general, así como actividades en discotecas, locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares y eventos masivos de más de MIL (1.000) personas.
Que mediante el artículo 12 del Decreto nacional N° 678/2021, se dispone la continuidad de la vigencia de todos los protocolos aprobados hasta la fecha y su adecuación al presente decreto.
Que, como se ha sostenido en los considerandos de los decretos nacionales que establecieron y prorrogaron el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los derechos consagrados por el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL resultan ser pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y están sujetos a limitaciones y restricciones que pueden disponerse por razones de orden público, seguridad y salud pública.
Que en ese sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos recoge en su artículo 12, inciso 1 el derecho a “…circular libremente…”, y el artículo 12, inciso 3 establece que el ejercicio de derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que estas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.
Que en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 22, inciso 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado, consagrados en el artículo 22, inciso 1, entre otros, “…no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”.
Que todas las medidas adoptadas por el Estado Nacional desde la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria, realizada mediante el Decreto N° 260/2020, se encuentran en consonancia con lo reflejado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Declaración N° 1/20 denominada “COVID-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectivas de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”, en cuanto a la consideración de que las medidas que puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de los derechos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos.
Que el Decreto nacional N° 678/2021, así como el Decreto N° 297/2020 y sus prórrogas, se dictaron con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del derecho colectivo a la salud pública y del derecho subjetivo a la vida. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir las medidas de aislamiento y distanciamiento dispuestas en forma temporaria, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio de COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotras y nosotros cumpla con el aislamiento y/o distanciamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.
Que, en este sentido, se debe destacar que los Gobiernos nacional y provincial tienen por objetivo atravesar esta etapa de la pandemia de COVID-19 con la maximización del proceso de vacunación que ya está avanzado y, ante la detección de situaciones de urgencia y necesidad, actuar en forma oportuna, focalizada y temporaria para suspender la realización de determinadas actividades o restringir la circulación, para disminuir la velocidad en el incremento de los contagios y para prevenir la saturación del sistema de salud.
Que la velocidad en el crecimiento de los contagios en el marco de la segunda ola de la pandemia de COVID-19 ha exhibido, a nivel internacional, escenarios dramáticos en términos de consecuencias para la vida y la salud de las personas y para las economías de países con más fortalezas que el nuestro. Omitir la adopción de medidas oportunas y razonables, focalizadas y transitorias, fundadas en evidencia científica y en la experiencia internacional para evitar estas consecuencias, significaría asumir el riesgo de que ocurran consecuencias irreversibles para la salud pública y que solo quede lamentarlas, cuando ya sea demasiado tarde.
Que cada jurisdicción debe implementar estrategias específicas y adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y control de su situación epidemiológica y debe identificar las actividades de mayor riesgo de contagio, según la evaluación de riesgos, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 3° del Decreto nacional.
Que cualquier decisión debe contemplar, no solo tales circunstancias, sino también la situación epidemiológica global, las tendencias que describen las variables estratégicas, la dinámica de la pandemia a partir de la evolución de casos y fallecimientos, la razón del incremento de casos (asociada a los valores absolutos), el tipo de transmisión, la respuesta activa del sistema para la búsqueda de contactos estrechos y la capacidad de respuesta del sistema de atención de la salud asociado con la ocupación de las camas de terapia intensiva.
Que la puesta en marcha del Laboratorio de Virología Molecular en conjunto con el Hospital Blas L. Dubarry y el dispositivo de seguimiento y rastreo de casos, permiten tener un monitoreo constante de la situación epidemiológica, y frenar los focos de contagio a través de testeos y medidas de aislamiento.
Que el gobierno provincial a través del Decreto N° 837/2021 y Resolución conjunta N° 326/2021 adhirió a las nuevas medidas dictadas por el gobierno nacional, estableciendo las medidas generales de prevención y la regulación de actividades de mayor riesgo epidemiológico.
Que, en ese sentido, se resolvió prorrogar lo dispuesto en Decretos N° 125/2020, 576/2020, 607/2020, 669/2020, 700/2020, 788/2020, 848/2020, 925/2020, 1019/2020, 1089/2020, 8/2021, 181/2021, 303/2021, 350/2021, 586/2021, 752/2021 y 894/2021 de este Departamento Ejecutivo hasta el día 31 de diciembre de 2021 inclusive.
Que es responsabilidad del Departamento Ejecutivo local tomar medidas que contribuyan a la prevención y contención del virus e instrumentar lo establecido por Presidencia de la Nación conforme Articulo 10 del Decreto nacional 297/2020 y Artículos 9 y 13 del Decreto nacional N° 678/2021.
Que el Comité de Crisis en reunión de fecha 30 de septiembre de 2021 tomó conocimiento de las nuevas disposiciones.
Que las medidas que se establecen en el presente decreto son adoptadas en forma temporaria y resultan necesarias para proteger la salud pública, y razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que se enfrenta.
Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:
DECRETA
ARTÍCULO 1º: ADHERIR a la prórroga de las medidas generales de prevención y la regulación de actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario hasta el día 31 de diciembre del corriente año inclusive conforme Decreto nacional N° 678/2021 y Decreto provincial N° 837/2021, la que puede ser prorrogada de acuerdo a la situación epidemiológica del COVID19.
ARTICULO 2°: ADHERIR a las medidas establecidas en Resolución conjunta provincial N° 326/2021 y las que en sucesivo la complementen o modifiquen, debiendo las actividades cumplir los protocolos vigentes.
ARTICULO 3°: HAGASE SABER a la Secretaría de Seguridad y a las áreas pertinentes a fin de establecer la fiscalización del presente y de los protocolos vigentes, debiendo dar intervención al Juzgado de Faltas en caso de corresponder conforme Articulo 24 del Decreto nacional N° 678/2021 y Decreto provincial N° 1/2021, con la remisión a la justicia federal en virtud del Artículo 205 y siguientes del Código Penal de la Nación, según corresponda.
ARTÍCULO 4º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese. -