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Decreto Nº1810/2021

Decreto Nº 1810/2021

Mercedes, 28/10/2021

Visto

El requerimiento de habilitaciones para el desarrollo de actividades dentro del partido de Mercedes, que se encuentran sujetos además, a requerimientos ajenos a nuestra jurisdicción y competencia, recayendo así en aprobaciones y permisos Nacionales, Provinciales o gubernamentales creados al efecto.

Considerando

Que el artículo 14 de la Constitución Nacional, impone el derecho de poder trabajar y ejercer toda industria licita, como recepta y desarrolla el art. 27 de la Constitución de la Provincia de Buenos aires, que consagra la libertad de trabajo, industria y comercio, siempre que no ofenda o perjudique a la moral o a la salubridad pública, ni sea contrario a las leyes del país o a los derechos de terceros.

Que la real y absoluta materialización de las habilitaciones a otorgarse sobre entidades que tengan fiscalizaciones desde distintos estamentos del estado, necesita la aprobación por parte de aquellas reparticiones ante las cuales se ha cumplido con la requisitoria de su competencia, para alcanzar ulteriores.

Que aquellas actividades que necesitan control periódico o anual, imponen tener un carácter restrictivo sobre el otorgamiento del derecho de habilitación, ya que dicho control es válido por periodos acotados, lo que conlleva que no pueden otorgarse libremente debido a que su posibilidad de ejercicio impone cumplir con todos y cada uno de esos controles, los que no pueden tenerse por abastecidos por una única vez.-

Que por su parte la mecánica tributaria otorga medios de cancelaciones de deuda por sistemas de moratoria y otros, que por su especificidad, no generan por si, los informes de libre deuda, pero que su aplicación es legal y ajustada al fin último que se persigue, el cual es la regularización del contribuyente, y que por ende imposibilitar su desarrollo comercial y laboral, se presenta incongruente y absurdo, sobre los derechos que la carta magna otorga.-

Que la ordenanza nro. 7874/16 en su artículo 3 establece con igual criterio, que el que pretende desarrollarse en estos considerandos, el hecho de valorar situaciones de excepciones por las que el Departamento Ejecutivo, otorgara Habilitaciones Comerciales Provisorias.-

 Que los Municipios son responsables primarios en materia de ordenamiento territorial, habilitación y fiscalización, sin perjuicio de las funciones que la Ley atribuye a las Autoridades de Aplicación, en materia de salubridad, siniestralidad e industria;

 Que debe la exteriorización de la administración del estado facilitar la instalación de industrias, comercios y actividades que permitan el acceso al trabajo, el cual resulta derecho fundamental para el sostenimiento de la familia, institución primera de toda Nación, ello siempre sostenido en las normativas que rigen nuestro bienestar general, de donde se impone otorgar una solución racional y equitativa en función de la ponderación de los intereses en juego, dando entonces una correcta aplicación al principio de proporcionalidad y equidad.

Que pacifica jurisprudencia de nuestro máximo tribunal reconoce en la figura del intendente las facultades, no solo de otorgar las Habilitaciones para el normal funcionamiento de comercios, industrias etc, sino también la de su revocación. “Las habilitaciones comerciales e industriales deben ser acordadas por decreto del Intendente municipal y, por lo tanto, el titular Departamento Ejecutivo municipal también resulta autoridad competente para su revocación. Carátula: Bartel, Omar y otros contra Municipalidad de Florencio Varela. Demanda contencioso administrativa Magistrados Votantes: de Lázzari-Soria-Negri-Kogan SCBA LP B 66852 RSD-127-19 S 10/07/2019 Juez DE LÁZZARI (SD)” “La extinción de la habilitación puede sustentarse en razones de legalidad o de interés público o bien ser el producto de la comisión de infracciones o la inacción del beneficiario del acto. Y, como acto administrativo que es, requiere expresar el motivo determinante que lleva a la autoridad administrativa a disponerla. Se ha reconocido, en tal sentido, que en el ejercicio de los poderes que le han sido atribuidos a la autoridad municipal ésta puede válidamente retirar las habilitaciones otorgadas cuando advierte la falta de cumplimiento de los trámites establecidos por las respectivas reglamentaciones vigentes. SCBA LP B 59255 S 12/10/2005 Juez SORIA (SD). Carátula: Ramudo, José María c/Municipalidad de Trenque Lauquen s/Demanda contencioso administrativa Magistrados Votantes: Soria-Negri-Kogan-Genoud-Hitters”

Por ello el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL en uso de las facultades y atribuciones legales que les son propias: 

DECRETA:

Artículo 1º: AUTORIZASE a la Secretaria de Gobierno al otorgamiento de Habilitaciones Provisorias, en los siguientes casos:

  1. Establecimientos comerciales bajo el régimen de Nocturnidad, ya que los mismos deben contar con visados y controles de Siniestralidad y Seguridad;
  2.  Establecimientos a los que les fuera requerido contar con Habilitación Municipal para tramitar permisos ante otros organismos gubernamentales, sujeto a las condiciones que estos establezcan;
  3. Actividades que requieran habilitación municipal como paso previo para cumplimentar con alguno de los requisitos solicitados;
  4. Contribuyentes que no cuenten con el libre deuda de tasas municipales, pero que se encuentren cancelando las mismas mediante algunos de los planes o medios de pago creados al efecto.

 

ARTICULO 2°: La habilitación provisoria establecida en el Artículo 1° será otorgada por el termino de 6 (seis) meses, pudiendo ser prorrogada previo dictamen de la Oficina de Habilitaciones y del Juzgado de Faltas.

ARTICULO 3°: La vigencia del presente decreto alcanzará a las habilitaciones vigentes de los supuestos mencionados en el Artículo 1°, hasta el momento de su renovación o baja.

ARTICULO 4º:  Regístrese. Comuníquese. Dése al Digesto General. Fecho, archívese.