Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1921/21
General Pueyrredon, 02/11/2021
Visto
los presentes actuados en los que se tramita la recomposición de precios del servicio de racionamiento en cocido con destino a la Secretaría de Desarrollo Social a la firma ALISUR S.A., adjudicataria de la Licitación Pública Nº 02/20 Segundo Llamado, y
Considerando
Que por Decreto Nº 992/20, de fecha 19/06/20, se aprobó la Licitación Pública Nº 02/20 Segundo Llamado para la “Contratación del Servicio de racionamiento en cocido con destino a la Secretaría de Desarrollo Social” (Fs.26/28), y se adjudicó la citada contratación a la firma ALISUR S.A., por el término de 1 año a un valor de $ 660 la ración sin transporte y $ 680 con transporte.
Que por Decreto Nº 970/21 a fs.58, de fecha 04 de Junio de 2021, se autorizó la redeterminacion de precios a partir de Noviembre 2020 para la firma ALISUR S.A. por un valor de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON 38/100 ($731.38) la ración sin transporte y PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 61/100 ($754.61) la ración con transporte.
Que con fecha 29 de Julio de 2021, fs.60/62 la firma adjudicataria presenta ante la Dirección General de Contrataciones un estudio donde solicitan redeterminar los valores de las raciones consignadas, justificando los mismos en los incrementos que han sufrido los costos de la materia prima, sueldos y gastos.
Que a fojas 64/69 la Contaduría General analiza el cuadro comparativo sobre las supuestas variaciones sufridas en la “Ecuación Económico Financiera” que presenta la empresa contratista, y calcula la variación de cada uno de los insumos integrantes del costo entre el período Noviembre 2020– Junio 2021.
Que la firma Alisur S.A. renunciará expresamente a todos los reclamos por mayores costos, compensaciones, intereses o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza hasta el 30 de Junio 2021, inclusive; y acepta que las diferencias originadas entre el importe redeterminado y el precio original no darán lugar a reconocimiento de interés y/o actualización por el período comprendido entre el 1º de Noviembre de 2020 y el 30 de Junio de 2021, mediante la suscripción del acta de redeterminación de precios incluida en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
Que el presente decreto se dicta en el marco de las previsiones normativas establecidas en el Art. 8º Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 02/20 Segundo Llamado, la Ley Orgánica de las Municipalidades, Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración y el Decreto Provincial Nº 2980/00.
Por ello y en virtud de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°.- Autorízase conforme Artículo 8º – Cláusulas Particulares - del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 02/20 Segundo Llamado, la recomposición del precio del servicio de racionamiento en cocido, con destino Hogar Francisco S. Scarpatti y Casa de Admisión y Evaluación Dr. Carlos Arenaza a partir del 01 de Julio 2021, cuya contratista resulta ser la firma ALISUR S.A., según el siguiente detalle:
DETALLE VALOR RACION SIN TRANSPORTE ORIGINAL VALOR RACION SIN TRANSPORTE RECOMPUESTO A PARTIR DEL 01/11/2020 VALOR RACION SIN TRANSPORTE RECOMPUESTO A PARTIR DEL 01/07/2021
DESAYUNO $62.50 $69.26 $91.24
MERIENDA $62.50 $69.26 $91.24
ALMUERZO $ 265.50 $294.21 $387.6
CENA $ 269.50 $298.65 $393.44
TOTAL RACIÓN $660 $731.38 $963.52
DETALLE VALOR RACION CON TRANSPORTE ORIGINAL VALOR RACION CON TRANSPORTE RECOMPUESTO A PARTIR DEL 01/11/2020 VALOR RACION CON TRANSPORTE RECOMPUESTO A PARTIR DEL 01/07/2021
DESAYUNO $64.50 $71.58 $94.27
MERIENDA $64.50 $71.58 $94.27
ALMUERZO $276 $306.28 $403.41
CENA $275 $305.17 $401.94
TOTAL RACIÓN $680 $754.61 $993.89
ARTÍCULO 2º.- Reconózcase la diferencia de precios de las prestaciones realizadas por la firma ALISUR S.A. desde el mes de Julio 2021 hasta el dictado del presente decreto, a razón de $963.52 (NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON 52/100) la ración sin transporte y $993.89 (NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 89/100) la ración con transporte, las que deberán estar debidamente certificadas por la jurisdicción competente.
ARTÍCULO 3º.- Suscríbase el Acta de Redeterminación de Precios, cuyo texto obra como ANEXO I al presente.
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y para las notificaciones y demás efectos que correspondan, intervengan la Dirección General de Contrataciones y la Contaduría General.
BLANCO MONTENEGRO