Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1293
Bolivar, 14/05/2021
Visto
Las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la Nación, el DNU 167/2021 y el DNU 235/2021, la Resolución N° 1555/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires y el Decreto Provincial 270/2021, y el Decreto Municipal N° 1135-21, y;
Considerando
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública;
Que a través del Decreto Provincial de Necesidad y Urgencia N° 132/2020 se declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).
Que por los Decretos N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecida por Decreto 297/20, hasta el 16 de Agosto de 2020 inclusive;
Que por Decreto Municipal N° 571 de fecha 21 de Marzo de 2020 la Municipalidad de Bolívar adhirió al DNU 297/20, adoptándose diversas medidas tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población de nuestro Partido;
Que todas estas medidas se adoptaron frente a la emergencia sanitaria y ante la evolución epidemiológica, con el objetivo primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable del Estado Nacional;
Que estas medidas permitieron, por el momento, contener la epidemia por la aparición paulatina de casos y de menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación y evitando que se verificara la saturación del sistema de salud, tal como sucedió en otros lugares del mundo;
Que los países que implementaron medidas estrictas en el tramo exponencial de sus curvas, y ya con números muy elevados de casos, no han podido observar aún efectos positivos reflejados en el número de contagios y fallecimientos, lo que determinó que se vieran desbordados sus sistemas de salud;
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha implementado numerosas medidas tempranas para la contención de la epidemia con menor cantidad de casos y de días de evolución, en comparación con otros países;
Que debemos tener en cuenta que lo que sucede en nuestro país se enmarca en un contexto de pandemia mundial que podría provocar, si no se adoptan las medidas adecuadas, una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, por lo que se deben tomar todas las medidas necesarias para mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario;
Que las medidas que se establecen en el presente decreto son temporarias, resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país;
Que mediante Decreto N° 641/20 se dispone la prohibición de la realización de eventos o reuniones sociales o familiares en espacios cerrados o en domicilios particulares, dejándose sin efecto todas las excepciones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto;
Que el Gobierno Nacional oficializó este sábado las nuevas etapas de Distanciamiento (DISPO) y Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) según el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/20;
Que el Decreto Municipal N° 2029-20 declara el retroceso temporal a fase III en todo el partido de Bolívar para contener la creciente cantidad de contagios que amenaza con hacer colapsar el sistema sanitario de nuestro partido;
Que el Decreto Provincial N° 01/2021 establece un toque de queda sanitario desde la 01:00Hs hasta las 06:00Hs;
Que por el DNU Nº 167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el Decreto N.º 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que mediante el decreto municipal Nº 830-21 el municipio se adhiere a la resolución Nº 928/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires el cual establece una serie de medidas según la fase epidemiológica en que se encuentre cada distrito ;
Que por el DNU Nº 235/21 se establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deben cumplir todas las personas, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Que mediante el Decreto Municipal N° 926-21 se decreta retorno a Fase III, y en el marco de la Resolución Conjunta Nº 1050-21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires;
Que en los últimos días se han registrado una creciente cantidad de contagios en nuestra localidad y han aparecido casos positivos de las nuevas cepas, mas contagiosas y peligrosas;
Que las elevadas cifras de contagios de esta nueva ola, más virulenta y peligrosa, están poniendo en una crítica posición a nuestro sistema de Salud, lo cual hace necesario tomar medidas estrictas de manera urgente para evitar el colapso sanitario;
Que para evitar un colapso hospitalario el Sr. Intendente Municipal solicitó al Gobierno Provincial el pase a Fase II;
Que en respuesta a dicha solicitud el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires resuelve el pase a Fase II de nuestro partido en la Resolución N° 1336/2021;
Que ha tomado intervención de su competencia la Secretaría Legal y Técnica;
Que mediante el Decreto Municipal Nº 1018/21 se establecen una serie de restricciones hasta el día 30 de Abril del corriente con el objetivo de aliviar la ocupación de camas;
Que mediante el Decreto N° 1035/21 se prorroga la Fase II hasta el 21 de Mayo del Corriente;
Que mediante el Decreto N° 1274/21 Establézcase desde el 15 de mayo a las 00hs hasta el 23 de mayo inclusive, para todas las personas que habitan el Partido de Bolívar o se encuentren en él en forma temporaria, una Fase II más restrictiva; donde asimismo se suspenden las obras Publicas y privadas en el Partido de Bolívar;
Que se considera necesario suspender los plazos de obra de las Obras Publicas que se lleven a cabo en esta ciudad;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETO
Artículo 1º: Establézcase desde el 15 de mayo a las 00hs hasta el 23 de mayo inclusive, para todas las obras del Partido de Bolívar la SUSPENSIÓN DE PLAZOS.
Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Legal y Técnica y la Secretaria de Gobierno.
Artículo 3°: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.