Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1280
Bolivar, 14/05/2021
Visto
La solicitud de ayuda económica por parte de la Asociación Civil “Balompié Bolívar” y;
Considerando
Que dicha institución reúne a jóvenes de distintas edades;
Que los Clubes de nuestro Partido colaboran con la formación no solo deportiva sino recreativa de quienes concurren en búsqueda de contención y de actividades de bienestar social;
Que han sido, y son actualmente, espacios de encuentro y socialización. Se trata de entidades motivadas, principalmente, por la afinidad a actividades deportivas y a los vínculos sociales y culturales que nacen de las relaciones humanas;
Que asimismo, constituyen fuentes de lazos comunitarios que forjan diariamente fuertes sentimientos de pertenencia difícilmente reemplazables como espacio de integración social, de transmisión de valores y tradiciones comunitarias;
Que estos clubes son, sin duda, un lugar de enseñanza donde se permite principalmente al joven desarrollar los valores propios del deporte, los que se proyectan a lo largo de su vida social, más allá del incentivo propio que importa la realidad recreativa y competitiva;
Que la situación generada por la pandemia que estamos atravesando ha imposibilitado la realización de eventos con los cuales recaudar fondos para cubrir sus gastos habituales;
Que debido a lo anteriormente expuesto este Municipio se ha comprometido a realizar un aporte económico para colaborar con el mismo;
Que la presente medida se adopta con arreglo a lo normado en el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Otórgase un subsidio por la suma de pesos, a la Asociación Civil “Balompié Bolívar” destinado a solventar los gastos mencionados en el considerando.
Artículo 2°: El subsidio otorgado por el artículo anterior, se realiza con cargo de rendición de cuentas, de acuerdo con lo normado en el Art. 276 de la Ley Orgánica Municipal y Art. 131 y cc. del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.
Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110102000 – Secretaría de Gobierno – 18.00.00 – Programa Fortalecimiento a Instituciones –18.02.00– Instituciones Deportivas.
Artículo 4º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería y Dirección de Deportes, a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno
Artículo 6º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.