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Decreto Nº1280

Decreto Nº 1280

Bolivar, 14/05/2021

Visto

La solicitud de ayuda económica por parte de la Asociación Civil “Balompié Bolívar” y;

Considerando

         

Que dicha institución reúne a jóvenes de distintas edades;

 

Que los Clubes de nuestro Partido colaboran con la formación no solo deportiva sino recreativa de quienes concurren en búsqueda de contención y de actividades de bienestar social;

 

Que han sido, y son actualmente, espacios de encuentro y socialización. Se trata de entidades motivadas, principalmente, por la afinidad a actividades deportivas y a los vínculos sociales y culturales que nacen de las relaciones humanas;

 

Que asimismo, constituyen fuentes de lazos comunitarios que forjan diariamente fuertes sentimientos de pertenencia difícilmente reemplazables como espacio de integración social, de transmisión de valores y tradiciones comunitarias;

 

Que estos clubes son, sin duda, un lugar de enseñanza donde se permite principalmente al joven desarrollar los valores propios del deporte, los que se proyectan a lo largo de su vida social, más allá del incentivo propio que importa la realidad recreativa y competitiva;

 

Que la situación generada por la pandemia que estamos atravesando ha imposibilitado la realización de eventos con los cuales recaudar fondos para cubrir sus gastos habituales;

 

Que debido a lo anteriormente expuesto este Municipio se ha comprometido a realizar un aporte económico para colaborar con el mismo;

 

Que la presente medida se adopta con arreglo a lo normado en el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello;

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

 

Artículo 1º: Otórgase un subsidio por la suma de pesos, a la Asociación Civil “Balompié Bolívar” destinado a solventar los gastos mencionados en el considerando.

 

Artículo 2°: El subsidio otorgado por el artículo anterior, se realiza con cargo de rendición de cuentas, de acuerdo con lo normado en el Art. 276 de la Ley Orgánica Municipal y  Art. 131 y cc. del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.

 

Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110102000 – Secretaría de Gobierno – 18.00.00 – Programa Fortalecimiento a Instituciones –18.02.00– Instituciones Deportivas.

 

Artículo 4º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería y Dirección de Deportes, a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno

 

Artículo 6º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.