Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1182
Bolivar, 06/05/2021
Visto
Las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el DNU 235/2021, la Resolución N° 1336/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires y el Decreto Municipal N° 1018/21 y la Ordenanza N° 2700/2020 y;
Considerando
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública;
Que a través del Decreto Provincial de Necesidad y Urgencia N ° 132/2020 se declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).
Que por los Decretos N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecida por Decreto 297/20, hasta el 16 de Agosto de 2020 inclusive;
Que por Decreto Municipal N° 571 de fecha 21 de Marzo de 2020 la Municipalidad de Bolívar adhirió al DNU 297/20, adoptándose diversas medidas tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población de nuestro Partido;
Que todas estas medidas se adoptaron frente a la emergencia sanitaria y ante la evolución epidemiológica, con el objetivo primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable del Estado Nacional;
Que estas medidas permitieron, por el momento, contener la epidemia por la aparición paulatina de casos y de menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación y evitando que se verificara la saturación del sistema de salud, tal como sucedió en otros lugares del mundo;
Que los países que implementaron medidas estrictas en el tramo exponencial de sus curvas, y ya con números muy elevados de casos, no han podido observar aún efectos positivos reflejados en el número de contagios y fallecimientos, lo que determinó que se vieran desbordados sus sistemas de salud;
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha implementado numerosas medidas tempranas para la contención de la epidemia con menor cantidad de casos y de días de evolución, en comparación con otros países;
Que debemos tener en cuenta que lo que sucede en nuestro país se enmarca en un contexto de pandemia mundial que podría provocar, si no se adoptan las medidas adecuadas, una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, por lo que se deben tomar todas las medidas necesarias para mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario;
Que las medidas que se establecen en el presente decreto son temporarias, resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país;
Que mediante Decreto N° 641/20 se dispone la prohibición de la realización de eventos o reuniones sociales o familiares en espacios cerrados o en domicilios particulares, dejándose sin efecto todas las excepciones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto;
Que el Gobierno Nacional oficializó este sábado las nuevas etapas de Distanciamiento (DISPO) y Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) según el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/20 , gran parte del país en tanto verifiquen en forma positiva la totalidad de los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
Que el Decreto Provincial N° 01/2021 establece un toque de queda sanitario desde la 01:00Hs hasta las 06:00Hs;
Que ha tomado intervención de su competencia la Secretaría Legal y Técnica;
Que el Decreto Municipal N° 2029-20 declara el retroceso temporal a fase III en todo el partido de Bolívar para contener la creciente cantidad de contagios que amenaza con hacer colapsar el sistema sanitario de nuestro partido;
Que mediante el decreto municipal N.º 830-21 el municipio se adhiere a la resolución N.º 928/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires el cual establece una serie de medidas según la fase epidemiológica en que se encuentre cada distrito ;
Que mediante el Decreto Municipal N° 926-21 se decreta retorno a Fase III, y en el marco de la Resolución Conjunta N.º 1050-21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires;
Que en las últimas semanas se han registrado una creciente cantidad de contagios en nuestra localidad y han aparecido casos positivos de las nuevas cepas, mas contagiosas y peligrosas;
Que las elevadas cifras de contagios de esta nueva ola, más virulenta y peligrosa, están poniendo en una crítica posición a nuestro sistema de Salud, lo cual hace necesario tomar medidas estrictas de manera urgente para evitar el colapso sanitario;
Que para evitar un colapso hospitalario el Sr. Intendente Municipal solicitó al Gobierno Provincial el pase a Fase II;
Que en respuesta a dicha solicitud el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires resuelve el pase a Fase II de nuestro partido en la Resolución N° 1336/2021,
Que mediante el Decreto Municipal N° 1018/21 la municipalidad de Bolívar adhiere a la citada resolución aplicando una serie de restricciones tendientes a proteger la salud pública y evitar el colapso hospitalario;
Que dichas medidas impactan en la economía de la localidad y de los comerciantes que ven afectado el normal funcionamiento de sus negocios;
Que la Cámara Comercial e Industrial de Bolívar es una institución civil sin fines de lucro que desde hace más de 80 años busca agrupar, impulsar y colaborar con los comercios e industrias asociados, brindando capacitaciones, charlas, asesoramiento legal y publicidad entre otros beneficios;
Que el difícil momento económico que atravesamos agravado por las restricciones que se tomaron limita los ingresos que recibe la mencionada institución;
Que la Municipalidad de Bolívar se compromete a colaborar con los gastos de administración y funcionamiento de la Cámara Comercial e Industrial de Bolívar, entre los que se encuentran: sueldos de los empleados, abono de servicios, gastos de mantenimiento, etc;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Otórgase un aporte económico por la suma de pesos, a la Cámara Comercial e Industrial de Bolívar CUIT: 30-52825792-1 para solventar los gastos mencionados en el considerando del presente acto administrativo.
Artículo 2º: La erogación que demande lo establecido en el artículo anterior deberá ser imputado a: JURISDICCIÓN 1110101000- Conducción Superior o Intendente- 20- Programa de Fortalecimiento a Instituciones.
Artículo 3º: Tomen conocimiento Secretaría de Gobierno, Hacienda, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.
Artículo 5°: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.