Boletines/Carlos Tejedor

Ordenanza Nº2748/21

Ordenanza Nº 2748/21

Carlos Tejedor, 25/10/2021

VISTO: La necesidad de trabajar por un Municipio más inclusivo, democrático y justo, en pos de garantizar las condiciones suficientes de accesibilidad y la eliminación de las barreras urbanas, que permitan una libre y autónoma circulación a toda la comunidad y particularmente a las personas con discapacidad visual, ciegas o con baja visión; y

CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, convertida en Argentina en la Ley N° 26.378, reconoce que la Discapacidad es “un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”

Que dicha Convención reafirma “la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación”, observando con preocupación que, las personas con discapacidad “siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida
social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del
mundo”. Reconociendo la importancia que para las personas con
discapacidad, reviste su autonomía e independencia individual, incluida la
libertad de tomar sus propias decisiones.

Que el Artículo 9, de la mencionada Convención, versa acerca de la Accesibilidad, prescribiendo: “A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma
independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los
Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las
personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al
entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los
sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros
servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas
urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y
eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas,
a: a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones
exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares
de trabajo”…

Que la colocación de placas en lugares públicos, en Sistema Braille o lenguaje para ciegos, que utilizan las personas con discapacidad visual o ceguera para poder escribir y leer textos, libros y documentos, tratándose de un sistema de lectura y escritura táctil, constituye una herramienta de inclusión, brindándoles la oportunidad de desarrollarse individualmente solos, con mayor autonomía.

Que la OMS propicia en materia de prevención de la ceguera “Observar y promover el Día Mundial de la Vista como evento anual de sensibilización”.

Que, según la OMS, a nivel mundial, se estima que aproximadamente 1300 millones de personas viven con alguna forma de deficiencia visual, lo cual puede limitarlas en la realización de tareas cotidianas y afectar su calidad de vida, así como sus posibilidades de interacción con el mundo circundante.

Que cada 15 de octubre, con la celebración del Día Internacional del Bastón Blanco, como emblema de la independencia personal para personas ciegas, se contribuye a sensibilizar a la sociedad acerca de los obstáculos que las personas no videntes enfrentan para su libre circulación, representando una contribución a la integración de éstas.

Que es necesario definir políticas públicas, sustentadas en el respeto de los derechos de todas las personas, en sus diversidades funcionales y en sus diferentes necesidades, garantizando los Derechos a las personas con discapacidad, como a las personas que se encuentran con sus Derechos vulnerados, incluyendo las diferencias. Visibilizándolas desde la esfera de lo público, como motor de concientización en pos de la inclusión con igualdad de oportunidades.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR,

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Implementar en el ámbito de la Municipalidad de Carlos Tejedor, la colocación de placas en Sistema Braille en las dependencias públicas, con la finalidad de brindar la información y la orientación correspondientes a las personas con discapacidad visual, ciegas o con baja visión.

ARTÍCULO 2°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza deberán ser previstos en la partida presupuestaria correspondiente al Ejercicio 2022.

ARTICULO 3°: De forma.

 

 

DADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR A LOS VEINTICINCO   DIAS DEL MES DE OCTUBRE EN LA VIGESIMA SEGUNDA SESION ORDINARIA DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. 

 

 

EDUARDO M. FIGUEROA                                                                 CDOR. JORGE G. ERRAMOUSPE        

  SECRETARIO HCD                                                                          PRESIDENTE HCD