Boletines/Benito Juarez

Decreto Nº1203/2021

Decreto Nº 1203/2021

Benito Juarez, 24/09/2021

Visto

lo actuado en el Expediente Letra “R” Nº 153/2021, en el que a fs. 16 y 17 obra Resolución Municipal Nº 296/2021 mediante la cual se inició un Sumario Administrativo al  agente LONGHI MARCELO ANDRES (L.P. 2981), más la suspensión preventiva por el término de treinta (30) días, prorrogables; y

Considerando

que dicho Sumario se llevó a cabo con el fin de precisar todas las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a determinar la existencia de responsabilidad administrativa por los hechos expuestos por el Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, quien manifiesta que el día 15 de Julio del corriente año, el Capataz de la sección Vial Urbano, toma conocimiento del faltante de dos (2) baterías del camión municipal dominio: WGO – 452 (Unidad Nº 26) que se encontraba depositado en guarda en el Corralón Municipal, siendo advertido ello al momento de utilizar dicha unidad;

QUE por la Resolución mencionada, se designó instructora sumarial a la Dra. Samanta Aguilera;

QUE tal Resolución fue debidamente notificada al agente Longhi, el día 23 de Julio del corriente año;

QUE a fs. 3 luce la correspondiente denuncia policial, por la cual se instruyó la PP Nº 01-00-003755-21/00 caratulada como “HURTO”. Que en vista de la misma se extrae que se libró orden de allanamiento, registro y secuestro al domicilio del agente al tener elementos de convicción respecto de la autoría del mismo, con resultado negativo atento a no hallarse elementos de interés para la causa. Que cobra especial mención lo informado por el Oficial Inspector Baigorria “… Asimismo le hago saber que por el tiempo transcurrido desde que se radicó la presente denuncia y se pudo verificar por soporte fílmico que el autor del hurto fue el ciudadano Longhi, pasó un tiempo bastante prudencial y ya este mentado Lónghi ya habría vendido las baterías y no las tendría en su poder (sic.).-;

QUE a fs. 4 se aduna C/D de las cámaras de seguridad del lugar del hecho;

QUE se formuló cargo al agente referenciado por inconducta notoria, incumplimiento de las obligaciones determinadas, quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas y falta grave que perjudique materialmente a la administración municipal;

QUE encontrándose concluidas las tareas de investigación y producida la totalidad de la prueba, fue clausurado el sumario administrativo, concluye la instrucción que es pasible de sanción administrativa al estar fehacientemente probada la conducta endilgada;

QUE en consecuencia, sobre la base de prueba producida, quedó comprobado que  el día 11 de Julio de 2021 el Ag. Longhi, cumpliendo funciones de sereno en el lugar del hecho sustrajo las baterías de la unidad Nº 26;

QUE se tienen por acreditados los hechos investigados, partiendo de una relación circunstanciada de los hechos y de un razonamiento de las probanzas aportadas al sumario por cuanto: el camión en cuestión no se utilizaba desde el día 6 de Julio de 2021, siendo tal preexistencia corroborada por las declaraciones testimoniales del Director de Servicios, agentes Cagliero y Morales (fs. 10; 26, 38) y por el soporte fílmico identificado como ch10_20210706105633 (en el horario de 12:19:11 la unidad Nº 26 ingresa con las dos (2) baterías colocadas);

QUE se realizó por parte del Director de servicios una minuciosa observación de las cámaras de seguridad donde se encontraba la unidad Nº 26, detectando que el día 11 de Julio de 2021 la conducta desplegada por el Ag. Longhi resulta evidente para vincularlo con el hecho de marras;

QUE el soporte fílmico es concluyente en cuanto a la conducta endilgada al agente, por cuanto el día referenciado, a las 16:58 ingresa un automóvil ajeno a la flota municipal -marca Dogde 1500, color símil amarillo- que los testigos reconocen como de propiedad del ag. Longhi;

QUE tal agente lo deja estacionado debajo de un tinglado entre vehículos municipales –combis y luego se desplaza caminando en cercanía del camión en cuestión;

QUE en el horario de 17:48 el agente se dirige a pie al mismo por detrás de un camión mezclador, desplazándose del lado donde están colocadas las baterías de tal camión;

QUE del informe pericial precitado se concluye que son dos (2) las baterías y su ubicación es al costado inferior inmediato a la puerta del conductor;

QUE el agente Longhi opera sobre el lateral del camión donde están ubicadas las mismas, cuando posiciona y estaciona el auto Dogde se desplaza sobre dicho sector;

QUE siendo las 17:58 hs. el agente sumariado a bordo de su automóvil –que previamente permanecía estacionado- se dirige al sector de la unidad Nº 26 y lo posiciona marcha atrás detrás del camión mezclador y en cercanías del camión cuyo faltante se investigó y seguidamente carga la batería al baúl de su automóvil, vuelve al sector en cuestión, realizando la apertura y cierre del baúl, que tales acciones las realiza en tres oportunidades;

QUE con tal acción no cabe lugar a dudas su autoría, reforzándose ello por cuanto su automóvil permanece bastante tiempo estacionado- aproximadamente una hora- de un momento y a bordo de su vehículo realiza las conductas precitadas, sumado a que a que el lugar donde se encontraba la unidad Nº 26 queda del lado contrario a la salida y entrada de vehículos, no habiendo razón alguna para realizar dicho proceder.

QUE resulta evidente que “preparó” la escena para llevar a cabo su cometido, yendo a pie al sector en cuestión en varias oportunidades –ver soporte fílmico- y desconectando las baterías, por cuanto su extracción  es simple  –desconectando solamente los bornes- (pericia de fs. 50/52) y dejándolas sobre el piso para luego valerse de su automóvil particular ya que resultaba necesario para transportar las baterías en cuestión;

QUE es hábil conocedor de la ubicación de las cámaras de seguridad valiéndose además de ello;

QUE es dable destacar que el agente referenciado se aprovechó del cargo conferido: “sereno” del corralón municipal y a sabiendas que laboran en soledad –sin testigos presenciales;

QUE asimismo en su accionar el agente Longhi desobedece las órdenes de su superior al tener prohibido el ingreso de vehículos particulares en el lugar donde prestan laborales –corralón municipal- según surge de las declaraciones testimoniales de sus pares y reforzado por la declaración de su superior de fs. 53/54, pero era necesario su ingreso para llevar a su cometido –extraer las baterías-;

QUE los testimonios son contundentes al identificar al agente Longhi como la persona que se visualiza en el soporte fílmico de la cámara ch09_20210711070810;

QUE se ha garantizado el derecho de defensa y observado un regular y debido procedimiento administrativo;

QUE de las actuaciones surge evidente, transgresión al art. 81 del CCTM en sus incisos a) “Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario (…) con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal”; b) “Obedecer la órdenes del superior jerárquico (…)” y c) “Cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y exámen; como asimismo a lo preceptuado por el art. 82 inc e) del CCTM “Retirar o utilizar con fines particulares los bienes municipales (…)”;

QUE atento a la comprobada violación de lo establecido en los artículos citados,  la conductas desplegada por el agente Longhi encuadran en el Art. 85 incisos 3, 4, 5, y 9 del CCTM, que dispone:“Podrán sancionarse hasta con cesantía: (…) inciso 3) “Inconducta notoria”;  4) “Incumplimiento de las obligaciones determinadas en este Convenio (…); 5 “Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas (…); y 9) Falta grave que perjudique materialmente la administración municipal”;

QUE en orden a la gravedad de las faltas cometidas debe señalarse que las conductas reprochadas a la agente Longhi configuran un claro supuesto de pérdida de confianza por parte del empleador. En efecto, tratándose de un agente que cumplía funciones de sereno, con el consiguiente deber de custodia de los bienes municipales, sumado a que para consumar el hecho incumplió instrucciones específicas impartidas por su superior;

QUE  es doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires al decir: “La cesantía dispuesta resulta proporcionada a las faltas que se comprobaran si, además, se ha perdido la confianza en la agente depositaria de la misma tornando razonable la decisión de separarla del cargo, pues la buena fe-lealtad es un principio rector en las relaciones profesionales que se dan entre autoridades y empleados de una institución. Casi intangible a la valoración de quienes no pertenecen a la misma, hace a su esencia (SCBA, B 50082 Sentencia 26-10-1999, Voto del Dr. Laborde en autos caratulados: “Pilomeno de Qüesta, Marta S. c/ Municipalidad de Morón s/ Demanda contencioso administrativa”.

QUE siendo la inconducta imputada de entidad gravosa, con la efectiva producción de un perjuicio concreto, económico, que afrenta la Comuna, que se subyace el reproche al incumplimiento del deber de fidelidad del trabajador; y lo significativo para juzgar su obrar no es, en este plano, otra cosa que el acto desleal en sí mismo…\ “(C.S.J. Tucumán, Sala Laboral y Contencioso Administrativo, 03/09/2012, PAEZ LUISADRIAN c/BANK BOSTON N.A. s/COBRO DE PESOS, Mag. vot.: Estofan–Goane–Sbdar-con su voto-)”.

QUE de fs. 77 a 82 obra dictamen de la Asesora Legal de la Comuna, aduciendo que las razones expuestas constituyen fundamento más que suficiente para sugerir se aplique la sanción de CESANTÍA al agente Marcelo Andrés LONGHI (LP. 2981), conforme lo habilita el art. 85 del CCTM;

QUE asimismo, sugiere que se remitan las actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos para su elevación a la Junta de Disciplina, con íntegra copia del legajo del sumariado (art. 103 del CCTM);

QUE a fs. 85 y 86 obra Acta de la Junta de Disciplina, donde se sugiere aplicar la sanción propuesta;

QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL,  en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º.-Dispónese la cesantía del agente LONGHI MARCELO ANDRES (L.P. 2981), conforme lo habilita el art. 85 del CCTM y de acuerdo a lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 153/21.-

Artículo 2º.-Notifíquese.-

Artículo 3º.-Refrendará  el  presente  acto  administrativo  el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.-

Artículo 4º.-Comuníquese,  dése al  R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Contaduría, Secretarías de  Gobierno, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y Auditoría cumplido, archívese.-

SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA,

VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

ARQ. DIEGO ROSSETTI

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

DECRETO Nº 1203.-