Boletines/Tandil
Decreto Nº 3434/2021
Tandil, 27/10/2021
Visto
El DECTO-2021-3259-E-MUNITAN-INT por el cual se modifica en Decreto Nº 557/2000 de aplicación de la Ordenanza 7867/1999, referida al Certificado de Amojonamiento y Nivel (C.A.N.), el que será exigible en toda operación a realizarse en Área Urbana y Complementaria de la Ciudad de Tandil, Servicios Rurales de 1° y 2° Categoría y Área Industrial, y;
Considerando
Que la Dirección de Desarrollo Urbano en la PV-2021-00077383-MUNITAN-DDU#SSDUAOV, a Orden 14, informa que ha encontrado en varios artículos un error en la numeración de incisos.
Que deben subsanarse al efecto de dar el orden que corresponde.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Modifíquense los artículos 1º y 4º del DECTO-2021-3259-E-MUNITAN-INT, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Artículo 1º:- Modifíquese el Decreto Nº 557/2000 de aplicación de la Ordenanza 7867/1999, referida al Certificado de Amojonamiento y Nivel (C.A.N.), el que será exigible en toda operación a realizarse en Área Urbana y Complementaria de la Ciudad de Tandil, Servicios Rurales de 1° y 2° Categoría y Área Industrial, que requiera de la determinación de la Línea Municipal o Eje Medianero según corresponda, en los siguientes casos:
a) Obra de particulares:
1. En obras nuevas.
2. En ampliaciones de edificios existentes, en los casos que no existiese C.A.N sobre el inmueble. Todas aquéllas realizadas en cualquier nivel, incluso las ejecutadas por debajo de la cota del predio.
3. En incorporaciones, en los casos que el inmueble contenga calles previstas, restricción y/o afectaciones de cualquier tipo, o cuando no este determinadas las medidas lineales.
4. En los casos en que la Autoridad de Aplicación así lo requiera por alguna particularidad.
b) Obra pública:
1. En edificios destinados a equipamiento comunitario o vivienda en los términos establecidos en a).
2. En obras de infraestructura de servicios.
c) Para venta de parcelas en subasta pública.-
Artículo 4º:- El C.A.N. deberá registrarse previamente a la iniciación de cualquiera de los trabajos ó actuados mencionados en el Artículo 1º.
El mismo, constará de una única instancia de realización, y al ser presentado para su registración, deberá contar indefectiblemente con los siguientes datos:
1 - PARA OBRAS EDILICIAS:(ver anexo 1)
a) Relevamiento de correspondencia dominial y catastral, consignando titular/es registrado/s, inscripción, deslinde y designación parcelaria.
b) Especificación de los hechos físicos que delimitan el bien, ó de materialización de sus vértices (ó trazas) mediante la colocación de mojones reglamentarios.
c) Indicación de distancias de vinculación del bien (según título y según mensura) ó de trazas hasta los vértices más próximos de la manzana ó unidad rodeada de calles. Deberá consignarse la eventual colocación de mojones por parte del profesional interviniente, ó la utilización de mojones preexistentes.
d) Consignación de la superficie real del/os bien/es, y balance de superficies respecto a las determinadas por título.
e) Relevamiento de silueta de edificios existentes (en caso de corresponder), indicando dimensiones, ubicación, superficies cubiertas, y nivel de construcción (umbral), mencionando el último expediente de obra convalidado.
f) Determinación de cota del predio, de vértices de parcelas o en su defecto, de puntos accesibles del terreno natural. Niveles en cruce de esquinas y eje de calle frente al predio, debiendo dar indicación de los sentidos de los escurrimientos hídricos.
En los casos de que el inmueble se encuentre en Zona Protegida Natural Sierra de Tandil (por encima cota 220 msnm) incluir altimetría vinculada a punto con cota IGN, señalando punto de referencia en el predio. Indicar mojón municipal, IGN, o estación permanente utilizada para la vinculación.
g) Consignación de todas las afectaciones ó restricciones impuestas al dominio, indicando medidas lineales y/o angulares del bien considerado.
h) Relevamiento de ancho real de calles al frente del bien en cuestión. Anchos de calles en esquinas (calle frente y laterales).
i) En caso de existir calles previstas, señalización de ubicación y medida del ancho las mismas.
j) En caso de existencia de cordón cuneta o pavimento, indicación del ancho de vereda en frente a la parcela.
k) Señalización del arbolado público sobre frente del inmueble vinculado a ejes de parcelas.
2 - PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS:(ver anexo 2)
a) Relevamiento por cuadra completa.
b) Determinación de líneas municipales y anchos de calles en ambos extremos de la cuadra.
c) Indicación de anchos de vereda actual o futura.
d) Colocación de estacas o mojones de línea de cordón con su correspondiente cota. Cotas en cruces de calle y de eje de calle frente a cada estaca que represente el cordón. Representación de nivel de futura vereda referido a cabeza de estaca colocada. En caso de inexistencia de proyecto de Cordón Cuneta o Pavimento, se deberá estimar una rasante de eje de calle a criterio profesional. El Departamento Ejecutivo deberá tener en cuenta la rasante estimada al momento de la elaboración de un Proyecto o directamente la construcción del cordón cuneta o pavimento.
e) En caso de existir calles previstas, señalización de ubicación y medida del ancho las mismas.
f) En caso de existencia de alambrado bien o mal emplazado sobre la L.M, delimitación del mismo.
g) Relevamiento en escala de elementos tales como: postes de luz, telefonía, alumbrado, arbolado, zanjón, etc. y todo hecho existente ubicado sobre la vereda, así también como umbrales y sus cotas respectivas. Deberá constar un Punto Fijo con su correspondiente cota, el que podrá ser umbral o cualquier otro punto que perdure en el tiempo.
h) Confección del perfil del corte de vereda, con la indicación de la tapada ideal a la que deberá ir el servicio.
i) Consignación de todas las afectaciones ó restricciones impuestas al dominio, indicando medidas lineales y/o angulares sobre bien considerado.
j) Indicación de nomenclatura catastral de los inmuebles involucrados tanto en carátula como en croquis. –
k) Indicación para que tipo de infraestructura se realiza el certificado.
Artículo 2º:- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Planeamiento y Obras Públicas.-
Artículo 3º:- REGÍSTRESE, comuníquese a los Colegios profesionales interesados por intermedio de la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas – Dirección de Desarrollo Urbano. Tomen conocimiento Dirección de Obras Públicas, Dirección General de Obras Sanitarias, Dirección General de Vialidad Municipal, Dirección General de Espacios Verdes Públicos, Áreas de Ordenamiento Territorial, de Obras Privadas, de Catastro y oportunamente archívese.
Firma Digital: Luciano María Lafosse (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas - Intendencia