Boletines/General Lavalle
Decreto Nº 951/2021
General Lavalle, 25/10/2021
Visto
La Vigencia de la Ley 14.656; y
Considerando
Que, la Ley de Régimen Marco del Empleo Municipal establece la posibilidad de establecer bonificaciones transitorias.
Que la situación económica que atraviesa el país repercute en forma directa en la Calidad de Vida de los Agentes Municipales.
Que, los Empleados Municipales han demostrado un arduo compromiso en sus tareas, desarrollándolas con eficiencia y responsabilidad.
Que es de suma importancia generar mejoras en la capacidad económica de los empleados municipales.
Que tal tipo de medida beneficia, asimismo al comercio local y la reactivación productiva.
Que el día 8 de Noviembre se celebra el “Día del Empleado Municipal”.
Que, por lo expuesto, resulta procedente el otorgamiento de un bono extraordinario, no remunerativo, ni bonificable, para todo el Personal de planta permanente y transitoria (excluyendo funcionarios y empleados de categoría mayor a 22), el cual será abonado en un único pago el día 5 de noviembre de 2021, y de acuerdo a la siguiente escala
CATEGORIAS 1 a 16 >> $10.000
CATEGORIAS 17 a 19 >> $ 8.000
CATEGORIAS 20 a 22 >> $5.000
Que, si bien no está dentro de las Facultades del D.E, el otorgamiento de tales bonificaciones al Personal dependiente del Departamento Deliberativo, es dable invitar al Honorable Concejo Deliberante, a los fines adhiera al presente y efectivice la entrega de la bonificación a sus empleados dependientes, a excepción de concejales, asesores y secretaria.
Que obra dictamen favorable de la Secretaria Legal y Técnica.
Que debe dictarse el acto administrativo correspondiente, el cual será refrendado por la Sra., Jefe de Gabinete.
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T O
ARTÍCULO 1º: Otórguese un bono extraordinario, no remunerativo y no bonificable, por única vez, al personal de planta permanente y planta transitoria (excluyendo funcionarios y empleados de categoría mayor a 22), el cual será abonado en un único pago el día 5 de noviembre de 2021, de acuerdo a la siguiente escala
CATEGORIAS 1 a 16 >> $10.000
CATEGORIAS 17 a 19 >> $ 8.000
CATEGORIAS 20 a 22 >> $5.000
ARTÍCULO 2º: Autorícese a la tesorería municipal para que, a través de la contaduría municipal, realice las previsiones presupuestarias que correspondan a los fines de dar cumplimiento al Articulo precedente
ARTÍCULO 3: Autorícese a la Dirección de Personal y a la Tesorería Municipal, a dar cumplimiento a la instrucción de pago precedentemente dispuesta
ARTÍCULO 4: Invítese al Honorable Concejo Deliberante, a los fines adhiera al presente y efectivice la entrega de la bonificación a sus empleados dependientes, a excepción de concejales, asesores y secretaria.
ARTICULO 5º: El presente decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete, y se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 6º: Cúmplase, comuníquese a quién corresponda y dese al Registro Municipal.
TURCONI ANDREA VERONICA JOSE H RODRIGUEZ PONTE
JEFE DE GABINETE INTENDENTE MUNICIPAL