Boletines/General Belgrano

Decreto Nº1447/2021

Decreto Nº 1447/2021

General Belgrano, 11/08/2021

Visto

el Decreto de Necesidad y Urgencia Presidencial de N° 494/2021 de fecha 06 de Agosto de 2021, similar Decreto de la Provincia de Buenos Aires Nº 583/2021 del 09 de Agosto de 2021 y la Resolución Nº 3289/2021 de Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires de fecha 10 de Agosto de 2021 y

Considerando

Que el gobierno bonaerense estableció una nueva estrategia de gestión de la pandemia, modificó el sistema de fases que regía desde junio de 2020, y estableció que los municipios forman parte de solo dos fases, la “general" o la de “reserva", en base a los indicadores de la situación sanitaria y epidemiológica según el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva.

Que en la fase general, actualmente se encuentran los 135 municipios bonaerenses, los horarios de restricción gastronómica son los de la ley de nocturnidad, las actividades en espacios cerrados el aforo es de hasta el 70%, no obstante, quedan suspendidos viajes grupales, reuniones sociales de más de 10 personas en el interior de las viviendas, las reuniones de más de 20 personas en espacios exteriores, las reuniones en espacios públicos de más de 100 personas, las actividades en discotecas, salones de fiestas o de baile.

Que este Municipio ha dictado sucesivos actos administrativos acordes a los datos oficiales y de las diversas autoridades sanitarias, a través de los cuales dispuso las medidas que la emergencia.

Que conforme seguir cumpliendo protocolos y manteniendo los cuidados como uso de barbijo, ventilación y distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

D E C R E T A

Artículo 1°: Prorrogar, el cumplimento del distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto en el Decreto Nº 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional hasta el día 1 de Octubre de 2021 inclusive.

Artículo 2°: Las actividades en espacios cerrados el aforo es de hasta el 70%, no obstante, quedan suspendidos viajes grupales, reuniones sociales de más de 10 personas en el interior de las viviendas, las reuniones de más de 20 personas en espacios exteriores, las reuniones en espacios públicos de más de 100 personas, eventos masivos de más de 1000 personas, las actividades en discotecas, salones de fiestas o de baile.

Artículo 3º: Dejar establecido que el incumplimiento de las medidas generales de prevención y disposiciones locales, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y sus variantes y su impacto sanitario, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8841/77, conforme el procedimiento establecido por los Decretos N° 3707/98, N° 1/21 y N° 242/21, y se dará intervención a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Artículo 4°: Comunicar el presente Decreto a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno, al siguiente correo electrónico: gobierno.covid@gba.gob.ar.

Artículo 5°: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, tomar razón la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Cultura, Deportes y Educación, Secretaría de Desarrollo Sustentable, Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, Delegación Gorchs, Juzgado de Faltas, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar, archivar.—