Boletines/General Belgrano

Ordenanza Nº76/2021

Ordenanza Nº 76/2021

General Belgrano, 22/09/2021

VISTO:

La línea de créditos para las municipalidades, que ofrece el Banco de la Provincia de buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que las condiciones del crédito resultan de evidente conveniencia para el Municipio, ya que cuentan con un periodo de gracia de hasta 12 meses, 48 cuotas y un 35 % anual de interés.

Que dicho crédito podrá ser utilizado para el financiamiento de maquinarias y vehículos necesarios para la mejor prestación de los servicios públicos, una ambulancia con todo su equipamiento sanitario de última generación y además la renovación del proyector laser para el cine y su equipo de sonido.

Que conforme lo establece el artículo 29° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde otorgar a la presente el carácter de Ordenanza Preparatoria, a los fines de su posterior tratamiento por la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, una vez que se cumplan los pasos y aprobaciones necesarias.

Por ello, y

Atento al tratamiento sobre tablas que aprobado por unanimidad

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°. Facultar al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de pesos SETENTA MILLONES ($70.000.000.-).

ARTÍCULO 2°. El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

Tipo de operación: préstamo amortizable a interés vencido.

Sistema de amortización: alemán (cuotas de capital constantes a partir de la finalización del período de gracia).

Periodicidad de los servicios: mensual.

Vencimiento de los servicios: Las cuotas vencerán el mismo día de la efectivización del préstamo de los meses siguientes.

Plazo: 48 meses, con un período de gracia de seis ( 6 ) meses para el pago de capital. Los servicios de intereses serán pagaderos mensualmente desde el primer mes a partir de la efectivización.

Tasa de interés: 35% TNA vencida.

Forma de pago: débito en cuenta corriente.

Garantía: cesión de los derechos sobre los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.

ARTÍCULO 3°. El empréstito será destinado a lo siguiente:

  • Maquinaria vial para la prestación de Servicios Públicos
  • Vehículo destinado a la recolección y tratamiento de Residuos.
  • Proyector Laser, Pantalla y Equipo de Sonido para el Cine
  • Vehículo Ambulancia con equipamiento para Terapia Intensiva, e instrumental y equipamiento médico

ARTÍCULO 4°. La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente al Banco a cancelar éstos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.

Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.

A pedido del Banco, esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales.

ARTÍCULO 5°. El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.

ARTÍCULO 6°. Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación.

ARTÍCULO 7°. Girar la presente al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las leyes 12462 y 13295.

ARTÍCULO 8°. Posteriormente, girar la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.

ARTÍCULO 9º- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.