Boletines/General Belgrano

Ordenanza Nº75/2021

Ordenanza Nº 75/2021

General Belgrano, 22/09/2021

VISTO

La ausencia de baños públicos en las plazas de nuestra localidad, y;

CONSIDERANDO:

Que las plazas de nuestra ciudad son el punto de encuentro de todos aquellos que se acercan a pasar un grato momento de esparcimiento, y también son el sitio elegido en muchas oportunidades para encuentros culturales que congregan a muchas personas.-

Que la habilitación y/o instalación de sanitarios públicos son vitales para la vida en sociedad, haciéndola más digna para sus habitantes y colaborando con el mantenimiento de la limpieza de los espacios que son ocupados por todos.-

Que asimismo en el marco del Sistema de Protección Integral de los Discapacitados establecido por la ley Nacional N°24314 se establece en su art. 20 inciso “A” “Que los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida”, por lo que se deberá asegurar que los baños públicos cuenten con las adaptaciones necesarias para asegurar la correcta accesibilidad de personas con movilidad reducida.-

Que el servicio sanitario en los pueblos o ciudades es de carácter esencial para los que allí residen y los visitantes, en especial para que los adultos mayores, adultos y niños puedan contar con un sitio adecuado donde poder satisfacer sus necesidades fisiológicas, la posibilidad de realizar cambios de pañales y, además, realizar una correcta higienización de sus manos en el marco de la pandemia del COVID-19.-

Que los baños públicos deberán contar con el servicio de agua potable y, en caso de ser factible, con el servicio de cloacas.-

Que algunas plazas de nuestra ciudad cuentan con edificios públicos en las cercanías, por lo que se establece que los baños de los mismos deberán estar abiertos para el uso público, tal como ocurre en la Plaza 1° de Agosto con el Punto Digital, o la Plaza Alem con el Museo. En estos casos se deberá indicar mediante cartelería la existencia de baños públicos abiertos al público.-

Que en aquellas plazas que resulten necesarios debería preverse la construcción de baños públicos con materiales acordes a ese espacio garantizando su luminosidad, limpieza y sanidad.-

Que por las características propias de algunas plazas no sería necesario instalar baños en ellas.

Que conforme se desprende de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Pcia de Buenos Aires en su Art 27 “corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar”; inc 8 “Las condiciones de Higiene y Salubridad que deben reunir los sitios públicos los lugares de acceso público y baldíos”.

Por ello, y

Atento al despacho de las comisiones que fuera aprobado por unanimidad

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Establecer que las plazas, “1º de agosto”, “Alem”, Parque “Mateo Bruzzo”, “Balneario Viejo” de General Belgrano deberán contar con baños públicos, ya sea mediante la construcción de los mismos o bien garantizando el acceso a los baños existentes en edificios públicos cercanos a las plazas.-

Dichos baños, tanto los ya existentes como los que se deberán edificar, deben contar con todas las medidas tendientes a asegurar la correcta accesibilidad para personas con movilidad reducida, agua potable y cloacas en caso de ser factible este último servicio.-

ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá el personal necesario para el mantenimiento de los mismos como así también de un espacio cerrado para el correcto resguardo de los elementos necesarios y correspondientes al uso y conservación de dichos baños públicos.

Se podrán realizar convenios con organizaciones intermedias y/o privados a los efectos de que ellos puedan hacerse cargo de la higiene de los mismos.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento y efectos.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.