Boletines/General Belgrano
Ordenanza Nº 73/2021
General Belgrano, 22/09/2021
VISTO:
La sanción de la Ley N° 15.296 que establece la capacitación obligatoria en la temática de discapacidad desde un enfoque de derechos humanos, para todas las personas que se desempeñan en la función pública en todos los niveles y jerarquía, y
CONSIDERANDO:
Que en diciembre de 2006 la Asamblea de las Naciones Unidas aprobó la Convención Internacional sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad, a la que nuestro país adhirió a través de la Ley N° 16.378 en el año 2008 y en 2014 por la Ley N° 27.044 se le otorgó jerarquía constitucional.-
Que el propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.-
Que el artículo 8 de la misma refiere a la toma de conciencia, que implica un compromiso por parte de los Estados para sensibilizar a la sociedad sobre el respeto de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad; luchar contra los estereotipos, prejuicios y prácticas nocivas; y promover la toma de conciencia respeto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.-
Que tomando como referencia lo antes mencionado, se propone una capacitación obligatoria en materia de discapacidad para todos los empleados que se desempeñen en la esfera pública provincial a fin de promover un cambio de paradigma con respeto a las personas con discapacidad.-
Que desde el mismo se debe visibilizar la importancia de concebir a las personas con discapacidad como sujetos de derecho, garantizando y promoviendo su autonomía, y el ejercicio de derechos de igualdad en las mismas condiciones que el resto de las personas.-
Que por otra parte esta propuesta de capacitación, favorece la transversalidad de la mirada de discapacidad y en particular, bajo el paradigma del modelo social, en el diseño de las políticas públicas, en todos los ámbitos.-
Que es importante tener presente, que según el censo nacional del año 2010, el 12,9 % de la población tiene alguna “dificultad o limitación permanente “, entendiendo por ella una limitación en las actividades diarias y restricciones en la participación, que se originan en una deficiencia (ver, oír, caminar, agarrar objetos, entender, aprender, etc.) y que afectan a una persona en forma permanente para desenvolverse en su vida cotidiana dentro de su entorno físico y social.-
Que esta iniciativa de capacitación obligatoria es una herramienta más para construir una sociedad más igualitaria, donde la participación de todas las personas que la integran sea plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.-
Por ello, y
Atento al despacho de las comisiones que fuera aprobado por unanimidad
ORDENANZA
ARTICULO 1°-. Adhiérase la Municipalidad de General Belgrano a la Ley N° 15.296 conforme a lo establecido en el artículo 12° de la misma, promulgada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y publicada en el Boletín Oficial, el 16 de julio del 2021.
ARTICULO 2°-. El Departamento Ejecutivo deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la ley, objeto de la presente adhesión en el artículo precedente, garantizando condiciones de accesibilidad tal como lo establece la Ley N° 15.115; uso de lenguaje claro, en cumplimiento de la Ley Provincial N° 15.184 y uso de lenguaje sencillo.
ARTICULO 3°-. El Honorable Concejo Deliberante efectuará una amplia difusión de los alcance de esta Ley como un avance de la misma y hasta tanto se instrumente la capacitación de las personas que se desempeñan en el ámbito de la Municipalidad de General Belgrano.
ARTICULO 4°-. Elevar copia de la presente a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento y efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.