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Decreto Nº1022

Decreto Nº 1022

Bolivar, 22/04/2021

Visto

El Expediente N° 4013-244/21 por el cual se propicia el llamado a la Licitación Privada N° 13/2021 para la adquisición de Alimentos y;

Considerando

Que por Decreto Nº 916 de fecha 12 de Abril del corriente se aprobó el llamado a la Licitación Privada Nº 12/2021 para la adquisición de Alimentos con un presupuesto oficial de pesos Tres Millones doscientos Cuarenta y Nueve Mil Cincuenta con 00/100 ($3.249.050,00);

 

Que se han cursado Cinco (5) invitaciones a comerciantes del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, a las firmas: ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLÍVAR S.R.L, VILLACORTA IGNACIO ROBERTO, COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA  y  CALDERON CARLOS ALBERTO;

 

Que se recibieron Dos (2) ofertas válidas según surge del Acta de Apertura del día 21 de Abril de 2021 de los proveedores ACTUAL ALIMENTOS BOLÍVAR S.R.L y CALDERON CARLOS ALBERTO;

 

Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 154° de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

Artículo 1º: Aprobar la Licitación Privada Nº 13/2021 llevada a cabo el día 21 de Abril de 2021, para la adquisición de alimentos.

 

Artículo 2º: Declarar admisibles las propuestas presentadas por los proveedores ACTUAL ALIMENTOS BOLÍVAR S.R.L y CALDERON CARLOS ALBERTO por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.

 

Artículo 3º: Adjudicar a la firma CALDERON CARLOS ALBERTO los siguientes ítems:

 

 

Cantidad

Descripción

Importe unitario

Importe Total

3500

HARINA DE MAIZ- PESO X 500 GRS- PRESENTACION PAQUETE - DEL CAMPO

$29,00

$101.500,00

 

 

Artículo 4º: Adjudicar a la firma ACTUAL ALIMENTOS BOLÍVAR S.R.L los siguientes ítems:

 

 

Cantidad

Descripción

Importe unitario

Importe Total

3500

AZUCAR 1 KG- MELGAR

$53,75

$188.125,00

3500

HARINA DE TRIGO COMUN X 1KG- BARBARA

$35,98

$125.930,00

3500

YERBA X 500 GRS- MAROLIO-CHAMIGO

$123,80

$433.300,00

3500

ARROZ X 1KG- VANGUARDIA

$ 66,50

$232.750,00

3500

FIDEO GUISERO X ½ KG – PASTA SOLE

$ 29,79

$104.265,00

3500

FIDEO TALLARIN X ½ KG- PASTA SOLE

$29,79

$104.265,00

3500

ARVEJAS X 400 GRS - MAROLIO

$26,97

$94.395,00

3500

PURE DE TOMATE X 350GRS – MAROLIO

$37,85

$132.475,00

3500

LENTEJAS X 400 GRS - MONTE NEVI

$59,80

$209.300,00

3500

ACEITE COMESTIBLE X 900CC -  SIGLO DE ORO

$127,80

$447.300,00

3500

MERMELADA X 400 GRS POTE – DULCOR

$47,80

$167.300,00

 

 

Artículo 5º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente partida:

 

  • Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Desarrollo de la Comunidad - 21.00.00 Asistencia Social Directa- 21.00.00 Asistencia Social Directa- 21.03.00 Fondo Fortalecimiento Programa Social Ley 13163–Fuente de Financiamiento 132 – de Origen Provincial.

 

Artículo 6º: Notificar al adjudicatario y al resto de los oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General 267/80.

 

Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 8°: El presente decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Desarrollo de la Comunidad.

 

Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.