Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1018
Bolivar, 22/04/2021
Visto
Las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el DNU 235/2021, la Resolución N° 1336/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires y el Decreto Municipal N° 966-21 y;
Considerando
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública;
Que a través del Decreto Provincial de Necesidad y Urgencia N ° 132/2020 se declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).
Que por los Decretos N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecida por Decreto 297/20, hasta el 16 de Agosto de 2020 inclusive;
Que por Decreto Municipal N° 571 de fecha 21 de Marzo de 2020 la Municipalidad de Bolívar adhirió al DNU 297/20, adoptándose diversas medidas tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población de nuestro Partido;
Que todas estas medidas se adoptaron frente a la emergencia sanitaria y ante la evolución epidemiológica, con el objetivo primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable del Estado Nacional;
Que estas medidas permitieron, por el momento, contener la epidemia por la aparición paulatina de casos y de menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación y evitando que se verificara la saturación del sistema de salud, tal como sucedió en otros lugares del mundo;
Que los países que implementaron medidas estrictas en el tramo exponencial de sus curvas, y ya con números muy elevados de casos, no han podido observar aún efectos positivos reflejados en el número de contagios y fallecimientos, lo que determinó que se vieran desbordados sus sistemas de salud;
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha implementado numerosas medidas tempranas para la contención de la epidemia con menor cantidad de casos y de días de evolución, en comparación con otros países;
Que debemos tener en cuenta que lo que sucede en nuestro país se enmarca en un contexto de pandemia mundial que podría provocar, si no se adoptan las medidas adecuadas, una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, por lo que se deben tomar todas las medidas necesarias para mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario;
Que las medidas que se establecen en el presente decreto son temporarias, resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país;
Que mediante Decreto N° 641/20 se dispone la prohibición de la realización de eventos o reuniones sociales o familiares en espacios cerrados o en domicilios particulares, dejándose sin efecto todas las excepciones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto;
Que el Gobierno Nacional oficializó este sábado las nuevas etapas de Distanciamiento (DISPO) y Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) según el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/20 , gran parte del país en tanto verifiquen en forma positiva la totalidad de los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
Que el Decreto Provincial N° 01/2021 establece un toque de queda sanitario desde la 01:00Hs hasta las 06:00Hs;
Que ha tomado intervención de su competencia la Secretaría Legal y Técnica;
Que el Decreto Municipal N° 2029-20 declara el retroceso temporal a fase III en todo el partido de Bolívar para contener la creciente cantidad de contagios que amenaza con hacer colapsar el sistema sanitario de nuestro partido;
Que mediante el decreto municipal N.º 830-21 el municipio se adhiere a la resolución N.º 928/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires el cuál establece una serie de medidas según la fase epidemiológica en que se encuentre cada distrito ;
Que mediante el Decreto Municipal N° 926-21 se decreta retorno a Fase III, y en el marco de la Resolucion Conjunta N.º 1050-21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires;
Que en los últimos días se han registrado una creciente cantidad de contagios en nuestra localidad y han aparecido casos positivos de las nuevas cepas, mas contagiosas y peligrosas;
Que las elevadas cifras de contagios de esta nueva ola, más virulenta y peligrosa, están poniendo en una crítica posición a nuestro sistema de Salud, lo cuál hace necesario tomar medidas estrictas de manera urgente para evitar el colapso sanitario;
Que para evitar un colapso hospitalario el Sr. Intendente Municipal solicitó al Gobierno Provincial el pase a Fase II;
Que en respuesta a dicha solicitud el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires resuelve el pase a Fase II de nuestro partido en la Resolución N° 1336/2021,
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Adhiérase a la Resolución N° 1336/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º: Declárese el retorno a Fase II desde las 00 hs del 23 de Abril hasta el 30 de Abril del corriente.
Artículo 3º: Establézcanse las siguientes restricciones:
Artículo 4°: Quedan exceptuadas de estas medidas las actividades productivas de carácter manufacturero, agropecuario y todas aquellas definidas como esenciales.
Artículo 5º: REGLAS DE CONDUCTA GENERALES Y OBLIGATORIAS. En todos los ámbitos, tanto públicos como privados, se deberán atender las siguientes reglas de conducta:
a) Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros.
b) Utilizar tapabocas en espacios compartidos.
c) Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
d) Higienizarse asiduamente las manos.
e) Toser o estornudar en el pliegue del codo. Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
f) En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso confirmado” de COVID-19, “caso sospechoso”, o “contacto estrecho”, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, prorrogado en los términos del Decreto N° 167/21, sus modificatorios y normas complementarias.
REGIMEN SANCIONATORIO
Artículo 6°: el incumplimiento de las normas dictadas en el marco de la pandemia de COVID-19 dará lugar a las sanciones previstas en el Decreto Ley N° 8841/77 y/o las previstas en el Código de Faltas Municipal, Decreto-Ley 8.751/77 (T. O. por Decreto 8526/86) y sus modificatorias.
Artículo 7º: Responsables. Serán sancionados por el incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas que resulten responsables, aun a título de mera inobservancia. Cuando en la infracción hubieren participado varias personas y no sea posible determinar el grado de intervención de las mismas en la infracción, la responsabilidad de todas ellas será solidaria. Los titulares o promotores de las actividades o establecimientos serán responsables solidarios del incumplimiento de las obligaciones previstas, por quienes estén bajo su dependencia.
Artículo 8º: Autoridad de Comprobación. Desígnase a la Agencia Municipal de Seguridad Vial –área de inspección-, a la Dirección de Protección Ciudadana y Defensa Civil y a la Policía de Seguridad, Autoridad de Comprobación de las infracciones a la presente ordenanza. Las autoridades citadas designarán agentes públicos investidos del poder de policía preventivo a fin de hacer cumplir las medidas que el Departamento Ejecutivo adopte en el marco de la Emergencia Sanitaria por el Coronavirus. Los referidos agentes podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, cuando ello resulte necesario para los fines del cumplimiento de la presente.
Artículo 9º: Las autoridades de comprobación podrán clausurar preventivamente hasta por tres (3) días los locales, comercios o establecimientos en los que se hubiere constatado la infracción. Este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince (15) días por resolución fundada de la Autoridad de Juzgamiento.
Artículo 10º: Toda transgresión a las medidas preventivas y cuya observancia sea obligatoria facultará a cualquier persona para denunciarla verbalmente o por escrito por ante cualquiera de las autoridades mencionadas en el artículo anterior. Recibida una denuncia por infracción a lo dispuesto en el presente, cualquiera de las autoridades que intervengan destacará de inmediato los agentes necesarios que tenga afectados a tal fin, con el objeto de proceder a su comprobación y actuar conforme al presente.
El denunciante no contrae obligación que lo ligue al procedimiento, ni incurre en responsabilidad alguna, salvo manifiesta falsedad lo cual lo tornará pasible de la multa prevista en el hecho denunciado.
Artículo 11º: Los funcionarios a que alude el artículo 4 de la presente que no dieren cumplimiento al régimen precedentemente establecido, incurrirán en falta grave, la que deberá ser sancionada conforme las previsiones de los respectivos regímenes estatutarios que le fueren aplicables, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que hubieren incurrido.
AUTORIDAD DE JUZGAMIENTO
Artículo 12º: Normas Supletorias. Déjase establecido que la Ordenanza N° 925/93 y sus modificatorias se aplicará en forma supletoria respecto de aquello que no se encuentre previsto de una manera diferente en el presente ordenamiento.
Artículo 13°: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Legal y Técnica y la Secretaria de Gobierno.
Artículo 14°: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.