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Decreto Nº839

Decreto Nº 839

Bolivar, 06/04/2021

Visto

El expediente N° 4013-219/21 y la necesidad de abonar los gastos para la adquisición de reactivos COVID-19 y;

Considerando

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece para las contrataciones directas, en su artículo 151°, un monto máximo de Pesos Trescientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Sesenta y Uno con 00/100 ($343.761,00);

 

Que es necesario adquirir:

CANTIDAD

UNIDAD DE MEDIDA

DETALLE

3.00

30.00

 

2.00

 

3.00

1.00

1.00

 

3.00

7.00

 

9.00

 

18.00

 

15.00

12.00

CADA UNO CADA UNO

CADA UNO CADA UNO

CADA UNO

CADA UNO

 

CADA UNO CADA UNO

 

CADA UNO CADA UNO

CADA UNO CADA UNO

REACTIVO - TAQPATH COVID-19 CE-IVD1000

REACTIVO - MICROAMP 96 WELL RXN PLATE - 10

PLATES APPLIED BIOSYSTEMS

REACTIVO - OPTICAL ADHESIVE COVERS - 25 COVERS APPLIED BIOSYSTENS

REACTIVO - KW DW 96 PLATE , 50 PCS OEM

REACTIVO - KF DW 96 TIP COMB 50 PCS OEM REACTIVO - KF 96 KF PLATE 200 UL 48 CS CASE OF48

THERMO SCIENTIFIC

REACTIVO - MVP II KIT 1 000 PREPS REACTIVO - BARRIER TIPS 10UL EPPEN 10-8

-INVITROGEN

REACTIVO - BARRIER TIPS UL 10-8 X 12 RCK 10 RACKS INVITROGEN

REACTIVO - BARRIER TIPS  200 UL 10-8 X 12 RACKS

INVITROGEN

REACTIVO - BARRIER TIPS 1000 UL 10 X 100C REACTIVO - 15 ML RNASE FREE TUBES 500 TU 500

TUBES INVITROGEN

         

 

Que en ésta ocasión el monto a abonar por los gastos de compra de de los reactivos mencionados es de pesos Siete Millones Novecientos Noventa y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Nueve con 13/100 ($ 7.993.559,13).

 

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 156 inciso 1 establece como excepción a lo prescripto en el artículo 151° que: “Con excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: inc 1° Cuando se trate de artículos de venta exclusiva.”.

Que la Sociedad Proveedora resulta ser INVITROGEN ARGENTINA S.A. CUIT 30-70724875-7;

 

Por ello;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

Artículo 1º: Autorízase a Contaduría Municipal, a abonar los gastos de adquisición de los reactivos mencionados a INVITROGEN ARGENTINA S.A. CUIT 30-70724875-7 por la suma de pesos Siete Millones Novecientos Noventa y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Nueve con 13/100 ($ 7.993.559,13);

 

Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110105000- Secretaría de Salud- 35- Laboratorio LABBO- Fuente de Financiamiento: 110- Origen Municipal.

 

Artículo 3°: Tomen conocimiento Secretaría de Salud, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Salud.

 

Artículo 5º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.